Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-223

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

223
El Ferrol número 2. Procedimiento 517/2018

EDICTO

DOÑA MARTA DE VICENTE GUTIERREZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de FERROL, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 517/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARIA GARCIA EDWARDS, MICHELE MARIA GARCIA EDWARDS, ELIZABETH GARCIA EDWARDS, PATRICIA ANNE LOPEZ contra FORTEMARUXIA S.L, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACION, S.A., PERSEGA S.L., CONTRATAS Y SERVICIOS FERROL S.L., ISOLUX NAVAL, S.A., NAVANTIA S.A SME sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO 24/20 DE FECHA 15/1/2020

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Se aprueba la conciliación alcanzada entre las partes, en los términos expresados en la comparecencia previa a esta resolución.

Archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que la acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante este mismo órgano, por los trámites y con los recursos establecidos en la LJS. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DECRETO DE FECHA 15/1/2020

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda respecto de la empresa NAVANTIA S.A., continuando la demanda respecto de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACION S.A., FORTEMARUXIA S.L, PERSEGA S.L., CONTRATAS Y SERVICIOS FERROL S.L., ISOLUX NAVAL, S.A.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº1501 del BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EMPRESA NAVAL S.A, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

MARTA DE VICENTE GUTIERREZ

(03/4.839/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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