Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-29

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 66/2020, de 26 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid”.

El Decreto 281/2019, de 29 de octubre, estableció la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno. En su disposición adicional segunda, se establece que queda adscrita a la misma, la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid”.

Por su parte, la disposición final primera habilita al titular de Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, para que mediante orden regule la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal Internet.

En desarrollo de este mandato, se regula la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid”, creada por el citado Decreto 281/2019, de 29 de octubre.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por esta orden. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria por cuanto su finalidad es desarrollar la regulación de la citada Comisión, según la previsión del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, por lo que no existe otra alternativa. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y, conforme al principio de seguridad jurídica, se adecúa al ordenamiento estatal y autonómico. Por último, cumple el principio de eficiencia en la utilización de los recursos públicos pues carece de impacto alguno en los gastos o ingresos de la Comunidad de Madrid. Tampoco crea cargas administrativas para sus destinatarios.

Se han recabado los informes preceptivos de Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, así como de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid”, órgano colegiado adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Artículo 2

Fines

Son fines de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid:

a) Establecer las directrices en materia de publicación, modificación y/o eliminación de nuevos contenidos en el mencionado Portal.

b) Fijar unos parámetros comunes de actuación que doten de homogeneidad a todos los contenidos del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid en sus diferentes ámbitos y den respuesta a las nuevas necesidades de información y a los nuevos requerimientos digitales de los ciudadanos y otras entidades destinatarias de los servicios públicos autonómicos.

c) Ser el foro de análisis, debate y aprobación de las diversas iniciativas propuestas por las Consejerías y otros organismos y entes adscritos a la Comunidad de Madrid, en relación con la incorporación de novedades a este Portal, bajo el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y protección de datos.

d) Ser informada por parte de los responsables de los portales web especializados de la Comunidad de Madrid de sus contenidos, evolución y evaluación, con objeto de coordinar el sistema único de información al ciudadano.

Artículo 3

Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid”, tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer la estrategia de configuración del Portal de Internet institucional, tanto en lo que respecta a la publicación, modificación y/o eliminación de contenidos, a la estructuración y presentación de los mismos y a la utilización de un lenguaje claro, como a la adecuación de unos parámetros de identidad gráfica acordes con el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.

b) Velar por que todos los contenidos del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid se configuren y articulen conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad y protección de datos.

c) Evaluar, de forma permanente, la estructura de la información, contenidos e imagen gráfica del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, así como realizar el seguimiento periódico de las estadísticas de las consultas al mismo de cara a introducir posibles mejoras o nuevos contenidos y/o funcionalidades.

d) Promover la puesta en marcha de un programa de formación continuo tanto para los comisionados web de las diversas Consejerías como para los redactores y los demás empleados públicos que se incorporen a los equipos de redacción.

Este programa de formación habría de contener en todo caso tres aspectos fundamentales: redacción y diseño conforme a parámetros de comunicación clara y accesibilidad y utilización tanto de las herramientas tecnológicas existentes como de aquellas nuevas que se vayan incorporando al Portal de Internet.

e) Autorizar la elaboración de todas las aplicaciones (app) desarrolladas por las Consejerías, organismos u otras entidades adscritos o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, velando por que estas se configuren y articulen conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad y protección de datos y se adecúen a unos parámetros de identidad gráfica acordes con el Manual de Identidad Corporativa de esta Administración Autonómica.

f) Cualquier otra función relacionada con la estructuración, el diseño y los contenidos del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Composición y organización

1. La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid” estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: será el titular de la Viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de presidencia del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

b) Vocales: serán nombrados por resolución del titular del centro directivo u órgano al que representen en esta Comisión. La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid” estará integrada por los siguiente vocales:

1.o Un representante de cada una de las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías, que se constituirá como su Comisionado Web.

2.o Un representante de la Dirección General con competencias en materia de los proyectos de Administración Electrónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

3.o Un representante de la Dirección General con competencias en materia de medios de comunicación.

4.o Un representante de la Dirección General con competencias en materia de estadística.

5.o Un representante de la Agencia con competencias en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

c) Secretaría: será un empleado público adscrito a la Viceconsejería que tenga atribuida la presidencia de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid”.

2. Podrá solicitarse la asistencia a esta Comisión de otros expertos pertenecientes al ámbito de la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, por la especificidad y/o particularidad de los temas a tratar en las sesiones, tales como aquellos relacionados con accesibilidad y protección de datos. Estos expertos asistirán a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 5

Funciones de la Presidencia

Corresponderán a quien ejerza la Presidencia de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid”, las siguientes funciones:

a) La representación de la Comisión en sus relaciones con otros órganos o entidades.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del correspondiente orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.

g) Velar por el cumplimiento de las leyes.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del órgano.

Artículo 6

Facultades y obligaciones de los vocales

1. Serán facultades de los vocales:

a) Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Proponer a la Presidencia, a través del titular de la Secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

c) Participar en los debates de las sesiones exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Cuantas otras sean inherentes a su condición.

2. Asimismo, tendrán la obligación de trasladar a las unidades directivas, organismos y entes vinculados a sus Consejerías, cuantos acuerdos se alcancen en la Comisión y trasladarla en los términos en que se concrete.

Artículo 7

Funciones de la Secretaría

Serán funciones del titular de la Secretaría:

a) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del titular de la Presidencia, así como citaciones a los miembros del mismo.

b) Redactar y firmar con el visto bueno del titular de la Presidencia las actas de las sesiones que se celebren, así como custodiar las actas, acuerdos y cuantos documentos se puedan producir relacionados con los mismos.

c) Velar por la rápida puesta en conocimiento del titular de la Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría.

Artículo 8

Funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid” tendrá potestad para aprobar su propio Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, que será debatido y aprobado por la Comisión.

2. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, con una periodicidad trimestral, pudiéndose convocar sesiones extraordinarias con una antelación mínima de dos días.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de los titulares de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Se levantará acta de los acuerdos alcanzados y se hará difusión de la misma entre todos sus miembros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen supletorio

En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid” se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

El titular de la Viceconsejería que tenga atribuida la Presidencia de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid”, dictará cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2020.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO

(03/6.959/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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