Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se modifican los porcentajes de inspección de las instalaciones térmicas de los edificios establecido en el artículo 13 de la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Acuerdo del Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de 6 de noviembre de 2019 (55/073133.9/19), se ordenó la apertura de un procedimiento para actualizar el porcentaje de inspecciones del conjunto de instalaciones térmicas de un edificio con potencia nominal mayor que 70 kW.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Considerando que han sido transferidas a la Comunidad de Madrid las competencias en materia de industria, energía y minas por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid; Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, todo ello en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio; la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden 9343/2003, de 1 de octubre:

“Las EICI estarán obligadas a inspeccionar materialmente los siguientes porcentajes de instalaciones cuyos expedientes se hayan tramitado ante ellos, a fin de comprobar que las mismas cumplen con los reglamentos y normas que les son de aplicación:

a) Instalaciones térmicas en los edificios, en régimen de calor o frío, con una potencia nominal mayor que 70 kW: Se inspeccionarán el 100 por 100 de las instalaciones.

b) Conjunto de instalaciones térmicas de un edificio, en régimen de calor o frío, con una potencia nominal mayor que 70 kW: Se inspeccionarán el 10 por 100 de las instalaciones.

c) Instalaciones térmicas en los edificios o conjunto de instalaciones térmicas de un edificio, en régimen de calor o frío, con una potencia nominal mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW: Se inspeccionarán el 5 por 100 de las instalaciones.

En el caso de conjuntos de instalaciones térmicas de un edificio de viviendas, indicados en los apartados b) y c) anteriores, se considerará para cada bloque de viviendas un muestreo del 7 por 100 de estas.

La elección de la muestra a inspeccionar, se realizará mediante un sistema aleatorio, único y común para todas las EICI que deberá tener en cuenta tanto la diversidad geográfica de su ubicación como de los instaladores autorizados intervinientes, debiéndose presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas a efectos de su conformidad.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá modificar los porcentajes de las inspecciones por resolución de su Director General”.

En los diez años que han transcurrido desde la última modificación de la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, mediante la de 29 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 18 de marzo de 2008), se ha constatado que siguen siendo numerosos los edificios que optan por ejecutar instalaciones térmicas basadas en instalaciones térmicas independientes para cada uno de los locales o viviendas de que se compone el edificio o conjunto de edificios.

Según se disponía en el artículo 13.2.b) de la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, el porcentaje a inspeccionar del conjunto de instalaciones térmicas de un edificio, en régimen de calor o frío, con una potencia nominal mayor que 70 kW es del 10 por 100 y, además, en el caso de conjuntos de instalaciones térmicas de un edificio de viviendas, se considerará para cada bloque de viviendas un muestreo de tan sólo el 7 por 100.

De este modo, no existe una proporcionalidad entre el control que se realiza a instalaciones con generación centralizada frente al que deben superar aquellas que optan por soluciones descentralizadas.

Si bien es coherente mantener que en aquellos edificios de viviendas en bloque con instalaciones térmicas con generación individual no haya que inspeccionar más que un porcentaje significativo de las instalaciones puesto que, en general, todas ellas tendrán un diseño y ejecución similar, lo que no resulta adecuado es que únicamente se inspeccione el 10 por 100 de estos edificios mientras que en el caso de que se opte por generación centralizada el porcentaje se incrementa hasta el 100 por 100.

De acuerdo con el texto antes transcrito del artículo 13.2 de la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá modificar, por resolución de su Director General, los porcentajes de las inspecciones que deben realizar las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) con respecto de los expedientes de las instalaciones térmicas en los edificios que se tramiten ante ellas.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Modificar el porcentaje del 10 por 100 a inspeccionar del conjunto de instalaciones térmicas de un edificio, en régimen de calor o frío, con una potencia nominal mayor que 70 kW, establecido en el artículo 13.2.b) de la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, hasta un porcentaje del 100 por 100, de manera que la redacción del citado artículo 13.2 quedaría como sigue:

“Las EICI estarán obligadas a inspeccionar materialmente los siguientes porcentajes de instalaciones cuyos expedientes se hayan tramitado ante ellos, a fin de comprobar que las mismas cumplen con los reglamentos y normas que les son de aplicación:

a) Instalaciones térmicas en los edificios, en régimen de calor o frío, con una potencia nominal mayor que 70 kW: se inspeccionarán el 100 por 100 de las instalaciones.

b) Conjunto de instalaciones térmicas de un edificio, en régimen de calor o frío, con una potencia nominal mayor que 70 kW: se inspeccionarán el 100 por 100 de las instalaciones.

c) Instalaciones térmicas en los edificios o conjunto de instalaciones térmicas de un edificio, en régimen de calor o frío, con una potencia nominal mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW: se inspeccionarán el 5 por 100 de las instalaciones.

En el caso de conjuntos de instalaciones térmicas de un edificio de viviendas, indicados en los apartados b) y c) anteriores, se considerará para cada bloque de viviendas un muestreo del 7 por 100 de estas.

La elección de la muestra a inspeccionar, se realizará mediante un sistema aleatorio, único y común para todas las EICI que deberá tener en cuenta tanto la diversidad geográfica de su ubicación como de los instaladores autorizados intervinientes, debiéndose presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas a efectos de su conformidad.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá modificar los porcentajes de las inspecciones por resolución de su Director General”.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto, se notifica a los interesados la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 15 de enero de 2020.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Gregorio David Valle Rodríguez.

(03/6.414/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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