Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-34

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2020, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 6 de marzo de 2019 y siguientes, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 5 de marzo de 2018, por la que se abrió un período de concurrencia pública en el procedimiento de adjudicación de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia.

De acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección General de Inspección y Ordenación, de 5 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de marzo de 2018), por la que se hicieron públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de oficinas de farmacia cuya apertura procedía autorizar en cada una de ellas, y de 6 de marzo de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo de 2019), por la que, una vez resuelto el procedimiento de concurrencia pública, se procedió a autorizar la apertura de las nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la citada Resolución de 5 de marzo de 2018 a favor de los solicitantes que resultaron con mayor puntuación entre todos los concurrentes en dicho procedimiento, cabe señalar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Dirección General de Inspección y Ordenación, autorizó la apertura de 42 nuevas oficinas de farmacia en las 11 zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 5 de marzo de 2018.

En el Anexo de la misma se incluía el listado de los solicitantes admitidos y la puntuación obtenida por ellos en cada una de las zonas farmacéuticas convocadas en las que participaban, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

Segundo

La referida Resolución de 6 de marzo de 2019, en sus Resuelvos Segundo, Tercero y Cuarto, señalan las actuaciones que, conforme al artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, y el artículo 24.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, deben realizar los farmacéuticos a los que les corresponde la autorización de una nueva oficina de farmacia, atendiendo al orden de puntuación expresado en el Anexo de la misma.

Asimismo, en el Resuelvo Quinto, se indica que en los supuestos recogidos en los artículos 14.2, 15.2 y 15.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, sobre renuncia y caducidad, se procedería a comunicar, mediante Resolución de la Dirección General, a los siguientes farmacéuticos adjudicatarios por orden de puntuación la situación resultante, a los efectos de que estos pudieran iniciar, en los términos recogidos en el mencionado decreto, el procedimiento de constitución de garantía y la posterior designación de local.

Tercero

Por Resolución de la Dirección General de Inspección y Ordenación de fecha 28 de junio de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de julio de 2019) se hizo pública la relación de farmacéuticos adjudicatarios, (Anexo I), que a esa fecha habían renunciado a sus derechos en relación con la autorización otorgada por no haber efectuado la constitución de la garantía, o designado local, en el plazo establecido, y la relación de farmacéuticos adjudicatarios, en orden de puntuación (Anexo II), con los que procedía continuar el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, toda vez que, como se ha indicado, los que le antecedían en puntuación habían renunciado a la misma.

Cuarto

Por Resolución de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de fecha 22 de noviembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre de 2019), como continuación de las Resoluciones citadas de 6 de marzo de 2019 y de 28 de junio de 2019, se procedió igualmente a hacer pública la relación de farmacéuticos adjudicatarios, (Anexo I), que a esa fecha habían renunciado a sus derechos en relación con la autorización otorgada por no haber efectuado la constitución de la garantía en el plazo establecido y la relación de farmacéuticos adjudicatarios, en orden de puntuación (Anexo II), con los que procedía continuar el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia toda vez que, como se ha indicado, los que le antecedían en puntuación habían renunciado a la misma.

Quinto

Una vez superado el plazo de constitución de la preceptiva garantía otorgado en la misma, en tres de las zonas farmacéuticas no se ha producido acreditación de esta consignación, de manera que ninguno de los farmacéuticos adjudicatarios de estas zonas, relacionados en el Anexo II de la Resolución de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de fecha 22 de noviembre de 2019, ha iniciado el procedimiento de instalación de nueva oficina de farmacia al haber renunciado a sus derechos sobre la autorización otorgada.

La situación de las tres Zonas farmacéuticas citadas es la siguiente:

— Zona 08.03.06 Sevilla la Nueva: no se ha acreditado la constitución de la garantía de ninguna de las 3 farmacias convocadas.

— Zona 09.02.07 Humanes de Madrid: no se ha completado el trámite de acreditación de constitución de la garantía o designación de local, en ninguna de las 3 farmacias convocadas.

— Zona 11.01.02 Ciempozuelos: no se ha acreditado la constitución de la garantía de ninguna de las 3 farmacias convocadas.

Por el contrario, en las restantes zonas farmacéuticas sí se produjo consignación de garantía, encontrándose actualmente en plazo de designación de local.

En consecuencia, procede continuar el procedimiento exclusivamente en aquellas zonas farmacéuticas en las que, a día de hoy, ninguno de los farmacéuticos a los que por orden de puntuación correspondía iniciar el procedimiento, en los términos descritos en el antecedente del hecho segundo, han constituido garantía o designado local en plazo, con la consecuente pérdida de derecho sobre la autorización otorgada.

Sexto

Esta Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en relación con el artículo 7 a), b) y e) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por lo que

RESUELVO

Primero

Hacer público en el Anexo I de la presente Resolución los farmacéuticos adjudicatarios para cada una de las 3 zonas farmacéutica referidas en la presente Resolución que, de acuerdo a la Resolución de 6 de marzo de 2019 y siguientes, han renunciado a su derecho a la autorización otorgada por no constituir la preceptiva garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Segundo

Hacer público en el Anexo II los farmacéuticos adjudicatarios en orden de puntuación de acuerdo a la Resolución de 6 de marzo de 2019, a los efectos de continuar el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia iniciado en las siguientes Zonas Farmacéuticas:

Al ser la presente Resolución continuación de la aplicación de la Resolución de 6 de marzo de 2019 de la Dirección General de Inspección y Ordenación en la ejecución del procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, y no modificarse el orden de los farmacéuticos que resultan adjudicatarios sino por razón de renuncia de los inicialmente designados a ello y que son los que constan en el Anexo I, serán de aplicación a todos los efectos, los Resuelvos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de dicha Resolución que se dan por reproducidos en esta.

Tercero

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de la Consejería de Sanidad y en el tablón de anuncios de la sede física de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, planta baja, de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo Quinto de la Resolución de 6 de marzo de 2019, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la citada Resolución de 5 de marzo de 2018.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, salvo en lo que se refiere a las puntuaciones otorgadas a los adjudicatarios en la anteriormente citada Resolución de 6 de marzo de 2019 y que ya han sido objeto de recurso, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Humanización Sanitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en los lugares señalados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 12 de febrero de 2020.—La Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, Elena Mantilla García.















(03/6.393/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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