Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-45

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Vicealcaldía

45
Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Certificaciones padrón municipal

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 13 de febrero de 2020, ha aprobado el siguiente acuerdo por el que se aprueba la actuación administrativa automatizada de expedición de certificaciones del padrón municipal:

Los justificantes de empadronamiento, volantes y certificaciones, son la forma habitual de acceso de la ciudadanía a los datos de empadronamiento, cumplen con la función de informar a los vecinos cada vez que se producen actualizaciones en sus datos y permiten acreditar la residencia y el domicilio para múltiples trámites administrativos. Es por este motivo por el que expiden gran número de estos documentos, superando en 2019 la cifra de 1.400.000 en el caso de los volantes y 290.000 en el de las certificaciones expedidas por todos los canales de atención a la ciudadanía: presencial, 010 y sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento, conforme establece el artículo 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y el volante, según se establece en el mismo artículo, es el documento de carácter puramente informativo en el que no es necesaria la formalidad prevista para las certificaciones, al no requerir la firma de ningún funcionario o autoridad municipal.

La aplicación informática para la gestión del padrón permite confeccionar de manera automática los volantes y certificados de empadronamiento con antigüedad comprendida entre el día 1 de marzo de 1991 y la actualidad, es decir sin necesidad de elaboración manual por parte del personal municipal y, por tanto, sin intervención directa en su elaboración.

Por otro lado, desde que se implantó en noviembre de 2006 la actual aplicación de gestión informática del padrón municipal, se estableció un procedimiento de comprobación de volantes y certificados expedidos que permite verificar su autenticidad consultando una copia de los mismos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Sin embargo, estos documentos no se firmaban electrónicamente.

Es a partir de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la posterior aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, el 26 de febrero de 2019, de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, cuando se cuenta con el marco jurídico adecuado para introducir las adaptaciones necesarias en las aplicaciones informáticas que permiten la actuación administrativa automatizada de expedición de certificados de empadronamiento que se aprueba en este acuerdo.

Así, el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que: “Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por parte de una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público”.

El apartado 2 del artículo 41 prevé que “en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación”.

De igual modo, el artículo 42 de la Ley prevé que las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, pueden determinar la utilización, como sistema de firma electrónica, del código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Por su parte y en el mismo sentido, la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid regula en su artículo 61, la “Actuación administrativa automatizada”, y en su artículo 45 los “Sistemas de identificación y firma electrónica para la actuación administrativa automatizada del Ayuntamiento de Madrid”.

Con este acuerdo se mejora de forma fundamental el acceso de la ciudadanía y la gestión de un trámite con tan elevado nivel de demanda en los distintos canales de atención dispuestos por la Administración municipal. Así, la actuación administrativa automatizada va a facilitar no sólo la confección de los certificados, que no precisarán de la firma manuscrita de un funcionario, sino además se agilizará el envío por correo postal cuando sea esta opción la que elija el ciudadano a través de sus peticiones por teléfono y, sobre todo, permite la implantación de un trámite electrónico de expedición en línea y en el momento de dichos documentos cuando el ciudadano solicitante se identifique de forma electrónica ante la sede electrónica del Ayuntamiento, avanzando de este modo en la simplificación y agilización de uno de los trámites que, como ya se ha expuesto, es uno de los más demandados por la ciudadanía de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.b) y 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y, previa deliberación, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de febrero de 2020,

ACUERDA

Primero.—Aprobar la actuación administrativa automatizada de expedición de certificaciones del padrón municipal que se adjunta como Anexo.

Segundo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Cuarto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el 18 de febrero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

ANEXO

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DEL PADRÓN MUNICIPAL

1. Objeto

1.1. Se establece la actuación administrativa automatizada de expedición de certificaciones del padrón municipal del Ayuntamiento de Madrid con referencia a periodos posteriores al 1 de marzo de 1991 y el código seguro de verificación que se utilizará para su firma electrónica.

1.2. Se expedirán de forma automatizada, sin intervención directa de un empleado público, las certificaciones del padrón municipal a las que se refiere el párrafo anterior, que se obtienen de la aplicación de gestión del padrón de habitantes de Madrid.

1.3. Quedan excluidas de la actuación administrativa automatizada las certificaciones del padrón municipal que se expidan con referencia a períodos anteriores al 1 de marzo de 1991 y aquellas otras que no se pueden obtener de forma automática por ser necesario acudir a informaciones no automatizadas como microfichas, microfilm, tomos en papel, callejeros o similares.

2. Órganos responsables

Los órganos responsables en relación con la actuación administrativa automatizada de expedición de certificaciones del padrón municipal en el Ayuntamiento de Madrid son:

a) La Dirección General de Contratación y Servicios, o el órgano competente en materia de empadronamiento que se determine en cada momento en los acuerdos de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, que será responsable de la definición funcional desde el punto de vista del procedimiento, así como, en ese mismo sentido, de la supervisión y control de la expedición automatizada de certificaciones del padrón municipal. Dicha Dirección General será, asimismo, responsable a efectos de impugnación.

b) El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, que será responsable de la definición de las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento y supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente.

3. Firma mediante código seguro de verificación y características técnicas

3.1. Las certificaciones del padrón municipal expedidas de forma automatizada se firmarán mediante Código Seguro de Verificación del Ayuntamiento de Madrid (CSV) y recogerán expresamente su condición de actuación administrativa automatizada.

3.2. Dicho CSV tendrá las siguientes características técnicas:

a) La generación del CSV del Ayuntamiento garantiza el cumplimiento de los siguientes requisitos funcionales:

— El código generado es siempre único.

— El código generado es aleatorio, no pudiéndose dar el caso de dos documentos con códigos seguidos. El espacio de códigos generado por el algoritmo es amplio, existiendo discontinuidades entre los códigos generados, evitando códigos secuenciales.

— El tiempo de generación del código es muy bajo para no penalizar el rendimiento del sistema.

b) Con objeto de satisfacer los tres requisitos funcionales, la generación del CSV se apoya en un algoritmo de generación de códigos no secuenciales que permite relacionar el código generado con los datos del documento a través del producto de gestión documental utilizado para el almacenamiento y conservación de los documentos electrónicos del Ayuntamiento de Madrid.

El código generado tiene una longitud de 16 posiciones en alfabeto hexadecimal.

Para la composición de dicho código se lleva a cabo el siguiente algoritmo:

— Se genera un código dependiente del documento de 8 caracteres.

— Se genera una secuencia aleatoria no repetible de 8 caracteres.

— Se combina la secuencia aleatoria con los datos del documento mediante un algoritmo de sustitución y desplazamiento que consiste en desplazar una parte de los caracteres del código hacia la izquierda y añadir al final del código un carácter de control, el cual se obtiene dividiendo la secuencia, en formato decimal, entre dieciséis y sustituyendo el valor obtenido por un código de una tabla fija. De este modo, el código obtenido tiene una longitud de 16 caracteres.

— Se comprueba que el resultado obtenido es un código único y se convierte a mayúsculas.

c) La relación inequívoca entre el documento y el CSV no puede ser modificada a través de los servicios de archivo electrónico, garantizando así su seguridad. Además, se garantiza la trazabilidad de cualquier modificación del documento.

3.3. Las certificaciones del padrón municipal emitidas por la actuación administrativa automatizada se almacenarán en el archivo electrónico municipal. Las aplicaciones informáticas garantizarán el control de la fecha de expedición y de identificación del órgano responsable del procedimiento.

Asimismo, las certificaciones del padrón de habitantes podrán ser verificadas a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.madrid.es/csv

4. Canales de solicitud e identificación

4.1. La expedición de las certificaciones mediante actuación administrativa automatizada se efectuará a instancia de los interesados mediante la presentación de una solicitud por alguno de los siguientes canales:

a) En la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es

b) Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

c) A través del teléfono de información municipal 010.

Cuando la solicitud se realice presencialmente, o en la sede electrónica con identificación electrónica de la persona interesada, se facilitará la certificación de forma inmediata.

Cuando la solicitud se realice a través del teléfono 010 o en la sede electrónica, sin identificación electrónica de la persona interesada, la certificación se remitirá por correo postal al domicilio de empadronamiento para garantizar la confidencialidad de los datos personales.

4.2. La identificación electrónica para la solicitud de certificaciones de empadronamiento será la que el Ayuntamiento de Madrid admita en cada momento, según lo previsto en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica.

Madrid, a 13 de febrero de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

(02/5.982/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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