Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución de 24 de febrero de 2020, por la que se convocan ayudas por nacimiento o adopción en el municipio de Pozuelo de Alarcón durante el segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020 (corrección de errores Resolución de 25 de febrero de 2020).

BDNS (Identif.): 497405

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/a/s residentes en Pozuelo de Alarcón, que consten en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

Si en la citada documentación acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario.

En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.

En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

Los extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública o persona física.

Segundo. Objeto.—Ayudas por nacimiento o adopción de hijo/a, como medida de fomento de la natalidad en el municipio de Pozuelo de Alarcón, producidos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019 para el primer período, y entre el 1 de enero y 30 de junio de 2020 para el segundo período.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—El importe global máximo de las ayudas convocadas para el año 2020 asciende a 670.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.2312.48007 (“Ayudas económicas”), del presupuesto de gastos de 2020 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los períodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

— Importe máximo a otorgar durante el primer período: 335.000 euros.

— Importe máximo a otorgar durante el segundo período: 335.000 euros.

A la finalización del primer período, si no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al segundo período previsto en la presente convocatoria.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán cronológicamente (día y hora de entrada en el Registro) hasta el agotamiento del crédito. La concesión de las ayudas al resto de solicitudes que cumplen los requisitos quedará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente a través de la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.

La ayuda por nacimiento o adopción será de pago único y de hasta 2.500 euros de importe por cada hijo nacido o adoptado, dependiendo de las circunstancias de cada unidad familiar, que se establecen en la convocatoria.

En caso de parto o adopción múltiple se presentará una solicitud por cada menor nacido o adoptado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Para el primer período, que corresponde a los nacimientos o adopciones comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, del 16 de marzo al 16 de abril de 2020.

Para el segundo período, que corresponde a los nacimientos o adopciones comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, del 1 al 30 de septiembre de 2020.

Sexto. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.

Pozuelo de Alarcón, a 25 de febrero de 2020.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/7.046/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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