Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-67

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Torrelodones. Régimen económico. Bases ayudas abono tercera edad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local, de fecha 17 de febrero de 2020, aprobó las Bases Reguladoras de ayudas económicas para la adquisición del abono anual de transporte, modalidad tercera edad.

Estas Bases Reguladoras estarán a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://sede.torrelodones.es

BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DEL ABONO ANUAL DE TRANSPORTE MODALIDAD TERCERA EDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las presentes bases regulan el procedimiento para la valoración y concesión de ayudas económicas para la adquisición del abono transporte anual, en su modalidad Tercera Edad, emitido por el Consorcio Regional de Transporte.

Estas subvenciones están destinadas a apoyar a las personas de 65 o más años para el mantenimiento de una vida activa, favoreciendo su integración en el entorno y su participación en la vida comunitaria, facilitando para ello el acceso a las instalaciones sociales, sanitarias, culturales, deportivas y otras de interés, algo especialmente importante en un municipio con la distribución geográfica de Torrelodones, constituido por dos núcleos urbanos diferenciados y numerosas urbanizaciones. Serán concedidas en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

La presente ordenanza tiene su fundamento legal en las siguientes normas:

— La Ley 7/1985 reguladora de Bases del Régimen Local, que en sus artículos 26 y 27 establece entre las competencias municipales la movilidad, la promoción de ocupación del tiempo libre, la promoción de la cultura y la prestación de los servicios sociales como competencia delegada.

— Disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

— Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

— La Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que en el apartado g) de su artículo 46 establece como competencias de los Municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, la “concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”, reconociendo igualmente su competencia para la realización de programas de participación ciudadana en el apartado k) del citado artículo.

En su artículo 23, la Ley de Servicios Sociales recoge la atención a mayores como una de las actuaciones del sistema público de servicios sociales, reconociendo en su apartado 3 como líneas fundamentales de atención, entre otras:

a) Favorecer la atención integral de las necesidades que se plantean en esta etapa de la vida.

b) El impulso y la facilitación a través de programas y medidas que permitan a estas personas su aportación a la sociedad como uno de los mejores instrumentos de su integración social.

c) Promover la autonomía de las personas mayores, estimulando el desarrollo de sus habilidades en beneficio de su bienestar físico y psíquico.

— Convenio de Colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Torrelodones y la empresa de transporte de viajeros Julián de Castro para la prestación del servicio de transporte a los mayores del municipio, que recoge el compromiso del Ayuntamiento para la elaboración de unas bases anuales de convocatoria de subvención a los vecinos mayores que cumplan las condiciones objeto de la misma.

Así pues, esta ordenanza regula el procedimiento de concesión de las prestaciones económicas señaladas, fijando los requisitos necesarios para su tramitación.

Las ayudas concedidas al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.—Estas bases regulan la concesión de ayudas económicas para financiar el abono transporte anual, emitido por el Consorcio Regional de Transportes, en su modalidad Tercera Edad (para mayores de 65 años).

El Abono Transporte Anual es un título personal e intransferible que permite realizar un número ilimitado de viajes dentro de su ámbito de validez espacial (en el caso de la modalidad Tercera Edad, el Abono Anual incluye todas las zonas tarifarias).

La finalidad de estas ayudas es apoyar a las personas de 65 o más años para el mantenimiento de una vida activa, favoreciendo su integración en el entorno y su participación en la vida comunitaria, facilitando para ello el acceso a las instalaciones sociales, sanitarias, culturales, deportivas y otras de interés. Todo ello contribuye a las funciones de “desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población”, “desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social”, “fomento de la participación”, “concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”, recogidas en los artículos 31 y 46 de la Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Definición y características de las ayudas.—Ayudas económicas de carácter no periódico para la adquisición del Abono Transporte Anual Tercera Edad.

La vigencia de las presentes bases reguladoras está vinculada al Convenio de Colaboración suscrito con la empresa de transporte de viajeros Julián de Castro para la prestación del servicio de transporte a los mayores del municipio, por lo que finaliza en 2027 (incluyendo la prórroga de cuatro años prevista).

Las ayudas, que deberán ser solicitadas cada año, siempre estarán vinculadas a la adquisición previa del citado abono según el procedimiento establecido por el Consorcio Regional de Transporte.

La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas puede ser diferente en el IRPF, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un incremento de ingresos para el solicitante.

Art. 3. Financiación.—Para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria el Ayuntamiento de Torrelodones dotará anualmente un fondo de 30.000 euros.

Art. 4. Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de solicitud de la ayuda:

1. Tener 65 o más años cumplidos.

2. Estar empadronado en Torrelodones, teniendo además su residencia habitual en esta localidad.

3. No superar los ingresos máximos recogidos en las presentes bases.

4. Adquirir el Abono Transporte Anual Tercera Edad según el procedimiento establecido por el Consorcio Regional de Transporte de la Comunidad de Madrid.

5. No disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas.

6. En su caso, abonar la parte del importe del Abono no subvencionado por la presente convocatoria.

7. Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos, y según los procedimientos y formas establecidos en ellas.

8. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de las ayudas, los beneficiarios quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9. No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento. No obstante, en caso de denegación por no estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, el solicitante podrá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones durante el plazo de alegaciones tras la denegación de la ayuda, en cuyo caso la ayuda será concedida en caso de cumplir el resto de los requisitos y disponerse de crédito para ello.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía de la ayuda vendrá determinada por la situación económica de cada solicitante, estableciéndose dos tramos de renta que supondrán la subvención del 100 por 100 o el 50 por 100 del importe del Abono Transporte Anual Tercera Edad.

Las personas con renta per cápita superior a la establecida para el segundo tramo no serán beneficiarios de estas ayudas.

La determinación de los importes considerados toma como referencia el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples, recogido en la Ley anual de presupuestos) vigente, por lo que el baremo se actualizará automáticamente en caso de modificación del IPREM.

Art. 6. Modalidad de concesión y criterios de adjudicación.—La modalidad de concesión de las ayudas será de no concurrencia competitiva hasta agotar el crédito anual disponible, es decir, se concederán a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito.

Para el cálculo de la renta per cápita y la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta todos los ingresos personales, realizándose el cálculo según se detalla en el siguiente artículo.

Art. 7. Determinación del nivel de renta.—Para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se requiere la determinación de la renta del usuario o usuaria (no de la unidad familiar), calculada según la siguiente fórmula: ingresos anuales/12 meses.

Para calcular el nivel de renta:

— Se sumarán los ingresos del obligado tributario, determinados según se indica a continuación:

a. Si han presentado Declaración de la Renta: suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.

b. Si no se ha presentado Declaración de la Renta: saldo neto resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta recogidos en el certificado de imputaciones del IRPF. Con el objetivo de evitar que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, en este cálculo se tendrán en cuenta los gastos deducibles y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, otros establecidos con carácter general en dicha norma.

— En el caso de personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, a la cuantía anterior se sumará el 5% del valor del patrimonio neto.

Art. 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.—7.1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada (o su representante), con la presentación de la solicitud (según modelo normalizado) dirigida a la Concejalía de Servicios Sociales y la documentación necesaria.

7.2. Las solicitudes podrán presentarse desde el 2 de enero hasta el 10 de noviembre de cada año, estando condicionada su concesión a la disponibilidad de crédito.

7.3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 45 días desde la fecha de adquisición del abono para el que se solicita la ayuda.

En el año 2020, si la adquisición del abono se ha realizado entre el 1 de enero y la fecha de publicación del extracto de estas bases reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el plazo de 45 días para formalizar la solicitud se iniciará en dicha fecha (y no en la de adquisición del abono).

7.4. Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, en:

— El registro electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones (https://sede.torrelodones.es) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h.

— El Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones (Plaza de la Constitución número 2, planta baja, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 14:30; y desde el día 16 de junio hasta el 15 de septiembre, de 8:00 a 14:00 horas).

— El Centro de Servicios Sociales, (avenida de la Dehesa, número 63, de lunes a viernes en el mismo horario).

— Cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 9. Documentación.—La solicitud de ayuda se presentará en el modelo que figura como Anexo I. Este modelo podrá cumplimentarse en la sede electrónica para su posterior impresión y presentación, bien presencialmente, o bien por alguna de las otras vías señaladas en el apartado 7. Solo podrá presentarse una solicitud para cada persona beneficiaria.

Para la solicitud de las ayudas reguladas en las presentes bases deberá presentarse:

1. Modelo normalizado de solicitud (según anexo I), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. En caso de que la solicitud la formalice un representante de la persona beneficiaria, acreditación de dicha representación.

2. DNI o documento acreditativo del solicitante.

3. Tarjeta de Abono Transporte Anual y recibo o factura acreditativos del pago y del período de validez.

4. Documentación acreditativa de la situación económica: declaración de IRPF del año anterior o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria.

5. En el Anexo I de solicitud podrá autorizarse la consulta directa de esta documentación ante la Agencia Tributaria. No obstante, en el caso de haber sido beneficiario de ayudas similares en años anteriores o de haber alguna incidencia con la tramitación de su declaración, la consulta de datos económicos en la Agencia Tributaria puede requerir la personación del interesado en una de sus oficinas, en cuyo caso se informará al beneficiario o su representante.

La solicitud de las ayudas reguladas en estas bases supone la autorización del solicitante al Ayuntamiento a consultar directamente los siguientes datos del beneficiario: empadronamiento en el municipio y existencia de deuda en período ejecutivo.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la misma. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Art. 10. Procedimiento de concesión y resolución.—Tras la presentación de la solicitud, se comprobará por los Servicios Sociales la documentación presentada y se comprobará con los departamentos municipales competentes (tesorería y secretaría) los datos de empadronamiento y la no existencia de deudas en período ejecutivo.

En caso de no presentar toda la documentación o de existir errores subsanables en la solicitud, se concederá un plazo de diez días hábiles desde el requerimiento para aportar cuanto falte o para subsanar los errores. Si transcurrido el plazo no se ha recibido la documentación, la solicitud será desestimada y archivada.

Sin perjuicio de la realización de las notificaciones en papel o por medios electrónicos, a elección del solicitante, deberá aportarse dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil para la recepción de avisos.

Una vez presentada la solicitud con la documentación completa, y realizadas las correspondientes comprobaciones:

— En caso de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos previstos, el Departamento de Servicios Sociales comprobará la disponibilidad de crédito y elevará propuesta de pago a la concejala-delegada de Servicios Sociales, en la que deberá constar, al menos, el nombre del beneficiario de la ayuda, la cuantía a conceder y los datos bancarios para el pago de la misma. La propuesta de concesión será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.

— En caso de no cumplirse alguno de los requisitos, el Departamento de Servicios Sociales elevará propuesta de denegación a la concejala-delegada de Servicios Sociales, en la que deberá constar, al menos, el nombre del solicitante de la ayuda y los motivos de denegación.

En ambos casos, la resolución será comunicada al solicitante, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles desde la notificación para la presentación de alegaciones y, en su caso, la subsanación de requisitos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Art. 11. Pago de la subvención.—La cuantía de la subvención se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria considerando los datos bancarios incluidos en la solicitud.

Art. 12. Causas de modificación de la resolución y reintegro de la ayuda.—La obtención de la subvención falseando la información aportada puede suponer la modificación de la resolución y, en su caso, el reintegro de la ayuda previamente concedida.

Art. 13. Procedimiento de reintegro.—Según el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano competente.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 14. Publicidad de las subvenciones.—Se garantiza la publicidad de estas subvenciones en atención a lo establecido en el apartado 1.c del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 15. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en estas Bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa administrativa y presupuestaria de la Administración Local.

Torrelodones, a 19 de febrero de 2020.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/6.354/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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