Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-71

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemanco. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicio cementerio y tanatorio

Transcurrido sin que se hayan presentado reclamaciones el período de información pública del acuerdo plenario de este Ayuntamiento de 20 de diciembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2020), por el que se aprobaba la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de cementerio y tanatorio municipales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la derogación de la ordenanza anterior, se declara aprobado el citado acuerdo con carácter definitivo, siendo su texto íntegro el siguiente:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Este ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del municipio.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y de tanatorio municipales que se detallan a continuación:

— Asignación de derechos funerarios sobre sepulturas y columbarios.

— Inhumación de cadáveres.

— Exhumación de restos cadavéricos.

— Colocación de lápidas.

— Servicio de tanatorio.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

1 Son obligados tributarios, entre otros:

— Los contribuyentes.

— Los sustitutos del contribuyente.

— Los obligados a realizar pagos fraccionados.

— Los retenedores.

— Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

— Los obligados a repercutir.

— Los obligados a soportar la retención.

— Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

— Los sucesores.

— Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

A) Nichos:

— Concesión por 30 años: 400,00 euros.

— Renovación por 30 años: 400,00 euros.

B) Sepulturas:

— Concesión por 50 años: 1.200 euros (sepultura de 4 cuerpos).

— Concesión por 50 años: 1.000 euros (sepultura de 3 cuerpos).

— Concesión por 50 años: 800 euros (sepultura de 2 cuerpos).

C) Columbarios:

Comprende el depósito de cenizas en columbarios:

— Inhumaciones de restos en columbarios: 300,00 euros.

D) Exhumaciones: comprende la exhumación de restos para ser trasladados fuera del cementerio del término municipal.

— Exhumación de un cadáver: 150,00 euros.

— Exhumación de restos cadavéricos: 50,00 euros.

G) Tanatorio:

— Salas de velatorio, utilización estancia: 323,00 euros empadronados.

— Salas de velatorio, utilización estancia: 418,00 euros no empadronados.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago de la tasa:

— Las personas sin ningún recurso económico y del que conste este estado mediante notoriedad pública o Informe de los Servicios Sociales municipales.

— Las inhumaciones ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.

Se aplicarán las siguientes bonificaciones:

— Los/as inscritos/as en el Padrón Municipal de Habitantes, con al menos un año de antigüedad, disfrutarán de una bonificación del 25 por 100 sobre las tarifas señaladas en el artículo anterior.

Art. 7. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma.

Art. 8. Normas de gestión.—El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Valdemanco señale y en el plazo que se indique.

— Toda clase de nichos o sepulturas que por cualquier causa queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

— Cuando las renovaciones de los nichos y las sepulturas no se realice al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y su traslado al osario general.

— Todos los materiales, signos y adornos y demás efectos procedentes de los nichos y sepulturas, vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio, el Ayuntamiento les dará el destino oportuno en beneficio de los intereses municipales.

— Cuando en el primer año de la ocupación de un nicho por cesión temporal se desee la concesión a perpetuidad, le será descontado de su importe lo o que hubiese abonado por la concesión temporal.

— La construcción de mausoleos o panteones familiares estará sujeta a la previa solicitud de licencias urbanísticas y abono de las tasas e impuestos correspondientes.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 20 de diciembre de 2019, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemanco, a 19 de febrero de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Déborah Molina Rodríguez.

(03/6.416/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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