Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Valdemanco. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa prestación servicios

Transcurrido sin que se hayan presentado reclamaciones el período de información pública del acuerdo plenario de este Ayuntamiento de 20 de diciembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14 de 17 de enero de 2020), por el que se aprobaba la ordenanza fiscal reguladora de la prestación de servicios y realización de actividades formativas, de atención social, deportivas y recreativas en Valdemanco, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la derogación de la ordenanza anterior de actividades (ordenanza número 26), se declara aprobado el citado acuerdo con carácter definitivo, siendo su texto íntegro el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS, DE ATENCIÓN SOCIAL, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades formativas y recreativas, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y realización de actividades formativas, de atención social, deportivas y recreativas, que prestadas a través de las diversas Concejalías se convocan públicamente y son ejecutadas bien por personal municipal o profesionales seleccionados por el Ayuntamiento.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios o la realización de las actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios (1) del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria (2).—La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago o estará bonificada la cuota de la tasa:

— Los mayores de 65 años (salvo para la actividad de baile de mayores).

— Tendrán una bonificación de 3,00 euros en la cuota trimestral los/as niños/as matriculados en gimnasia deportiva y que participen en otra actividad.

— Se aplicará una bonificación del 10 por 100 sobre la cuota al tercer miembro de una familia inscrita en otras actividades y una bonificación del 40 por 100 en la tarifa al cuarto miembro de una misma familia.

— Se aplicará una bonificación de 15,00 euros en la cuota del mes de campamento de verano y de 10,00 euros en la cuota semanal al segundo y demás miembros de una familia.

— Los/las niños/as matriculadas en otra actividad tendrán una bonificación de 3,00 euros en la cuota mensual de gimnasia rítmica.

— La Alcaldía, mediante Resolución motivada, y previo informe de los servicios sociales, podrá decretar la exención en el pago de cuotas a personas en situación de especial dificultad económica.

De conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, artículo 24.4 del TRLRHL.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

— Cuando se presente la solicitud de realización de la actividad.

— Desde el momento en que se inicie la actividad.

— Las actividades se liquidarán con carácter mensual cuando así lo establezca el cuadro de tarifas.

Art. 8. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

El pago de la tasa se efectuará en la Caja Municipal o mediante ingreso en la entidad bancaria fijada al efecto, con carácter previo a la inscripción en la actividad para la realización de las actividades, debiendo presentarse el correspondiente justificante de pago.

En el caso de baja voluntaria del usuario o beneficiario en la actividad correspondiente solo cabrá la devolución de la tarifa que correspondiera si aquella se comunica habiendo transcurrido una fecha del ejercicio de la actividad programada. No cabrá devolución de cuotas si ya se ha asistido a una sesión de talleres o cursos.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución proporcional del importe correspondiente. A tal efecto se publicará al comienzo de cada curso el calendario de la actividad donde se señalen los días de ejercicio de la actividad.

Podrá plantearse a los usuarios la compensación de la jornada no realizada por causas imputables al ayuntamiento, con otra no incluida en el calendario.

Las actividades de mayores se programarán para todo el año, en tanto que las actividades infantiles y juveniles se adaptarán al calendario escolar.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—Para todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2019, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

(1) Son obligados tributarios, entre otros:

— Los contribuyentes.

— Los sustitutos del contribuyente.

— Los obligados a realizar pagos fraccionados.

— Los retenedores.

— Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

— Los obligados a repercutir.

— Los obligados a soportar la retención.

— Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

— Los sucesores.

— Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

(2) La cuota deberá estar justificada en el correspondiente estudio económico de costes. El importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Valdemanco, a 19 de febrero de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Déborah Molina Rodríguez.

(03/6.423/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-72