Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Valdemanco. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización de espacios

Transcurrido sin que se hayan presentado reclamaciones el período de información pública del acuerdo plenario de este Ayuntamiento de 20 de diciembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2020), por el que se aprobaba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la utilización de espacios municipales de Valdemanco, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se declara aprobado el citado acuerdo con carácter definitivo, siendo su texto íntegro el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS MUNICIPALES

Modificación del artículo 2, “Hecho imponible”:

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los espacios municipales, entre otros, centro cultural, sala polivalente, polideportivo, pistas de pádel y campo de fútbol para actividades particulares.

Modificación del artículo 6, “Cuota tributaria”:

Modificación del artículo 8.d), “Condiciones de uso de los locales e instalaciones”:

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización, aunque excepcionalmente y mediante resolución motivada, por la Alcaldía se autorizarán actos subordinados al principal para el que se solicita la utilización del espacio público.

Esta modificación entrará en vigor cuando sea publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemanco, a 19 de febrero de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Déborah Molina Rodríguez.

(03/6.415/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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