Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-77

Páginas: 23


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Reglamento control interno

Aprobado inicialmente el Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, por acuerdo de Pleno de fecha 30 de diciembre de 2019, se sometió a información pública por el plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5 de 7 de enero de 2020.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentando reclamaciones contra el mismo, ha quedado definitivamente aprobado, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro que se adjunta.

REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, encomendaba al Gobierno la regulación de los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberían seguir en el desarrollo de las funciones de control interno de las entidades del Sector Público Local.

En desarrollo de este artículo, el 28 de abril de 2017, se aprobó el Real Decreto 424/2017 por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local que, con varios años de retraso, venía a cubrir un vacío normativo imprescindible para el ejercicio de las funciones de control interno en el ámbito local e introducía una serie de novedades con el objetivo, entre otros, de lograr un control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales.

El diseño del modelo establecido por el Real Decreto 424/2017 respeta el principio de la autonomía local, en la medida en que se limita a establecer los estándares mínimos del régimen de control, correspondiendo a las distintas Corporaciones locales adaptar a su realidad los diversos instrumentos previstos en el marco general.

Tras el análisis de los riesgos y de los medios disponibles, se ha considerado pertinente aplicar en este Ayuntamiento un nuevo modelo de control interno adoptando el régimen de fiscalización previa limitada regulado en el artículo 13 del citado Real Decreto como forma ordinaria del ejercicio de la función interventora.

A los efectos de la implantación de este nuevo modelo, resulta necesario adaptar la normativa estatal a las condiciones y necesidades particulares de este Ayuntamiento, para lo que se han desarrollado dos normas: el presente Reglamento y la Instrucción de la Función Interventora y del Control Financiero, en la que, además de contemplarse los requisitos básicos adicionales a fiscalizar en cada expediente, se desarrollan los procedimientos para el ejercicio de la función interventora y las pautas para ejecutar el control financiero.

TÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente norma se dicta en desarrollo de la regulación en materia de control interno contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de la gestión económico-financiera y los actos con contenido económico del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y de las entidades dependientes del mismo que se constituyan en el futuro y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, formen parte de su sector público local.

Asimismo, se ajustarán al control regulado en la presente norma los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras de subvenciones o ayudas públicas con cargo al Presupuesto de este Ayuntamiento, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los gestores públicos o privados de obras o servicios de titularidad municipal que gestionen, liquiden o recauden ingresos de derecho público, en los términos previstos en los respectivos contratos que hayan celebrado con el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y, en el caso de servicios municipales gestionados a través de concesiones, en el artículo 127.2 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Art. 2. Órgano titular del control interno.—1. La función pública de control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en sus modalidades de función interventora y control financiero, se llevará a cabo por el órgano administrativo denominado Intervención General, cuyo titular tiene atribuida la responsabilidad administrativa de su ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Cuando el ejercicio de las funciones de control interno lo requiera, la Intervención General podrá atribuir determinadas actuaciones de control a otros órganos municipales mediante la utilización de técnicas de delegación y desconcentración previstas en la normativa aplicable.

3. La Intervención General podrá proponer a la autoridad municipal competente la contratación externa de actuaciones propias del ejercicio de las funciones de control, justificando la carencia de medios propios para tal fin y la necesidad de llevar a cabo dichas actuaciones. Las actuaciones contratadas deberán desarrollarse de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas o documentos análogos redactados por la Intervención y se realizarán bajo la dirección de este órgano que será el receptor de dichos trabajos.

Art. 3. Formas de ejercicio.—1. El control interno de la actividad económico-financiera del Sector Público Local se ejercerá por la Intervención General mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.

2. La función interventora tiene por objeto controlar los actos del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y, la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

3. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

4. El control financiero así definido comprende las modalidades de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5. La Intervención General ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, que se encuentren financiadas con cargo a su presupuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza municipal de Subvenciones y este Reglamento.

Art. 4. Principios de ejercicio del control interno.—1. La Intervención General, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometido a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio.

2. La Intervención General ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.

3. La Intervención General dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes.

A estos efectos el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. En el transcurso de dos ejercicios consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos, deberá haber alcanzado el cien por cien de dicho presupuesto.

Si por cualquier circunstancia ajena a su responsabilidad, el órgano interventor no dispusiera objetivamente de los medios necesarios para el ejercicio de su función, el órgano de control quedará eximido en la proporción debida del cumplimiento de los umbrales de establecidos en el párrafo anterior.

4. La Intervención General dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.

Art. 5. Deberes del personal controlador.—1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno solo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.

2. Cuando en la práctica de un control la Intervención General aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen a continuación:

a. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito, las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable, sin perjuicio de que el Tribunal de Cuentas conozca, en el ámbito de sus competencias, de aquellos hechos que hayan originado menoscabo de fondos públicos.

b. En el caso de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria de las previstas en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que no siendo constitutivas de delito afecten a presuntos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley, dará traslado de las actuaciones al órgano competente, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.

c. En los restantes casos no comprendidos en los epígrafes a) y b) anteriores, se estará con carácter general a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, del 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

3. En los casos recogidos en el apartado anterior, la Intervención General podrá recabar el asesoramiento, la colaboración y la asistencia letrada de los servicios jurídicos municipales.

4. La Intervención General deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al Alcalde.

Art. 6. Facultades del personal controlador.—1. La Intervención General podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control del deber de colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión de acuerdo con lo previsto en los párrafos siguientes.

2. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes o responsables de los centros gestores, y quienes en general ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control.

3. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento de la Intervención General, toda clase de datos, informes o antecedentes deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.

4. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera la Intervención General, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrá recabar directamente de los distintos órganos del Ayuntamiento los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.

5. La Intervención General del Ayuntamiento podrá solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado en el marco del convenio que se puedan suscribir de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

6. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón deberá garantizar y adoptar las medidas necesarias para la defensa jurídica y protección del personal controlador en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia de su participación en actuaciones de control interno.

7. Los funcionarios actuantes en el control financiero podrán revisar los sistemas informáticos de gestión que sean precisos para llevar a cabo sus funciones de control.

Art. 7. Función interventora.—La función interventora tiene por objeto garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de la normativa vigente en los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos.

La misma consiste en fiscalizar todos los actos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Art. 8. Fases de la función interventora.—1. El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:

a. La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.

b. La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión.

c. La intervención formal de la ordenación del pago.

d. La intervención material del pago.

2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

Art. 9. Contenido de la función interventora.—1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención previa en los términos señalados en los apartados siguientes.

2. Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete a la Intervención General de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.

3. La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad de la Intervención General para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la Ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 21 de este Reglamento.

4. La Intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida al órgano interventor para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago.

5. La intervención material del pago es la facultad que compete al órgano interventor para verificar que dicho pago se ha dispuesto por Órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.

TÍTULO II

La función interventora

Capítulo I

Fiscalización previa de derechos e ingresos

Art. 10. Fiscalización de derechos e ingresos. Régimen ordinario.—La fiscalización previa de los derechos e ingresos se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior se ejercerá mediante el ejercicio del control financiero.

La sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos. Asimismo, tampoco alcanzará a los extremos recogidos en la Instrucción de la Función Interventora y del Control Financiero del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón relativos a los supuestos en que procede el régimen de fiscalización plena previa o limitada de derechos e ingresos.

En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expediente relativos al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Tesorería local, así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.

Art. 11. Régimen especial de fiscalización limitada previa de derechos e ingresos.—Se someterán a fiscalización limitada previa de derechos e ingresos las operaciones especificadas en la Instrucción de la Función Interventora y del Control Financiero. En estas operaciones la Intervención General se limitará a comprobar los aspectos recogidos en la indicada Instrucción.

Art. 12. Régimen de fiscalización plena previa de derechos e ingresos.—Se someterán a fiscalización plena previa de derechos e ingresos, además de aquellos actos, trámites y expedientes en los que sea preceptivo por mandato legal, o por determinarlo el Pleno, y en todo caso los siguientes expedientes:

— La venta o gravamen de bienes patrimoniales.

— Las concesiones sobre bienes de dominio público.

— La prescripción de derechos.

Capítulo II

Fiscalización e intervención previa de gastos y obligaciones

Art. 13. Fiscalización e intervención de gastos y obligaciones.—1. Están sometidos a fiscalización e intervención previa todos los actos que tengan contenido económico, financiero, presupuestario o patrimonial, los convenios que se suscriban, y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga por los que se autoriza o aprueba la realización de gastos o el reconocimiento de obligaciones.

2. En el ejercicio de la fiscalización e intervención previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.

3. La comprobación material es objeto de regulación en el artículo 21 de este Reglamento.

4. La fiscalización previa de obligaciones o gastos se efectuará de acuerdo a los siguientes regímenes:

A) Régimen ordinario: fiscalización e intervención limitada previa de gastos y obligaciones.

La fiscalización o intervención previa de gastos y obligaciones se limitará a las operaciones especificadas en la Instrucción de la Función Interventora y del Control Financiero acordada por el Pleno. En estas operaciones la Intervención General se limitará a comprobar los aspectos recogidos en la indicada Instrucción.

Los gastos y obligaciones sometidos a fiscalización o intervención previa limitada serán objeto de otra fiscalización plena con posterioridad mediante las actuaciones de control financiero reguladas en el Título IV de este Reglamento, y que serán ejercidas sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron lugar a la referida fiscalización mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

B) Régimen especial: fiscalización previa plena de obligaciones y gastos.

Aquellas operaciones que vienen determinadas por las leyes y reglamentos o que, en su caso pueda determinar el Pleno, se someterán a fiscalización previa plena.

Además, se someterán a fiscalización previa plena los expedientes de gastos de cuantía indeterminada.

C) Régimen especial: Exención de fiscalización.

No estarán sometidos a la fiscalización previa:

a) Los gastos de material no inventariable.

b) Los contratos menores.

c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

Art. 14. Régimen ordinario: fiscalización e intervención limitada previa de gastos y obligaciones.—En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 219.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la fiscalización o intervención previa de gastos y obligaciones se realizará mediante la comprobación de los siguientes requisitos generales:

1. Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se propone contraer.

Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería del Ayuntamiento que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada, se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que garanticen su efectividad.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de expedientes de contratación de tramitación anticipada establecidos en la disposición adicional tercera, apartado 2 de la LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares debe recoger que la adjudicación se someterá a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato. En el supuesto de convocatoria de subvenciones de tramitación anticipada, se comprobará que se cumple lo establecido en el artículo 56 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación y en general del que dicte el acto administrativo cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate. Asimismo, se verificará el cumplimiento del régimen competencial establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Que consta en el expediente la conformidad de la Alcaldía o en quien delegue para la actuación que se propone.

4. En los expedientes de autorización y/o disposición de gastos, la existencia de informe del Responsable Administrativo del centro gestor.

5. Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que responden a gastos aprobados y comprometidos y fiscalizados favorablemente, en su caso, la existencia de documento justificativo del gasto y la constancia mediante diligencia, acta o conforme de haberse ejecutado el gasto o recibido el suministro, etc., o de la procedencia de la operación.

En caso de que haya designación de la Intervención General para la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.

Respecto de las retenciones de crédito que no estén asociadas a un expediente que conlleve la adopción de resolución, la fiscalización previa se limitará a lo señalado en los apartados 1 y 3 de este artículo.

6. Los requisitos adicionales a comprobar en cada tipo de expediente son los establecidos en la Instrucción de la Función Interventora y del Control Financiero aprobada por el Pleno municipal y vigente en cada momento. En estas operaciones la Intervención General se limitará a comprobar los aspectos recogidos en la indicada Instrucción.

A estos efectos, se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.

Capítulo III

Del procedimiento del ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos

Art. 15. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.—1. El expediente original completo que deba ser sometido a fiscalización previa, se remitirá por los centros gestores a la Intervención General, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos, en su caso, los informes preceptivos en los que constara la propuesta de acuerdo o resolución.

2. La Intervención fiscalizará el expediente en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá a 5 días, computados de igual forma, cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen de fiscalización e intervención previa limitada.

Cuando el órgano interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 6.4 de este Reglamento, se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará dicho órgano obligado a dar cuenta de esta circunstancia al gestor.

En periodo de liquidación del presupuesto, así como en los 30 días siguientes a la aprobación de los expedientes de Incorporación de remanentes, el plazo máximo será de 15 días. En caso de aplicarse fiscalización limitada previa e intervención, se reducirá a 10 días.

Asimismo, cuando la complejidad de los expedientes sometidos a fiscalización limitada previa e intervención, el número de los mismos o las necesidades del servicio no permitan el cumplimiento razonable de estos plazos, el Alcalde, a propuesta de la Intervención General, podrá ampliar los mismos para uno o diversos expedientes o con carácter general durante un periodo determinado, sin que en este último supuesto, se pueda fijar un plazo superior a 15 días y por un periodo superior a los 3 meses.

3. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera la Intervención General, en el ejercicio de la función interventora, podrá recabar directamente de los distintos Servicios y Departamentos los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.

Asimismo, la Intervención General podrá recabar a través del Alcalde, el asesoramiento e informe de la Comunidad Autónoma de Madrid así como el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado en el marco de los Convenios que se puedan suscribir de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Art. 16. Fiscalización de conformidad.—Si la Intervención considera que el expediente objeto de fiscalización se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad en el informe de fiscalización en el que deberán constar los aspectos comprobados, según el modelo que se incluye en la Instrucción de la Función Interventora y del Control Financiero de Villaviciosa de Odón.

Art. 17. Reparos.—1. Si la Intervención General se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.

Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.

2. Si el reparo afectase a la aprobación o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquel sea solventado en los casos siguientes:

a. Cuando se base en insuficiencia de crédito o que éste no sea el adecuado.

b. Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. el gasto se proponga a un Órgano que carezca de competencia para su aprobación.

c. En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

d. Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros adquisiciones y servicios.

3. En el supuesto previsto en el apartado c) anterior, procederá la formulación de un reparo suspensivo en los casos siguientes:

a. Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.

b. Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente en derecho de su perceptor.

c. Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.

d. Cuando, en régimen de fiscalización previa limitada, se incumpla alguno de los extremos adicionales de necesaria comprobación exigidos en la Instrucción de la Función Interventora y del Control Financiero de Villaviciosa de Odón.

4. Cuando el centro gestor al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones al Órgano interventor en el plazo de 15 días para que el expediente pueda ser fiscalizado nuevamente. Cuando el centro gestor al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento descrito en el artículo 18 siguiente.

Art. 18. Discrepancias.—1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las opiniones de la Intervención General respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.

Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Alcalde o por el Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 217 y en el apartado 2 del artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los apartados siguientes de este artículo.

2. Cuando el centro gestor no acepte el reparo formulado por la Intervención General en el ejercicio de la función interventora planteará al Alcalde del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón una discrepancia.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:

a. Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.

b. Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.

3. En el plazo de 15 días desde la recepción del reparo, las discrepancias se plantearán al Alcalde o, en su caso, al Pleno de la Corporación Local.

La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.

Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de control.

La resolución de la discrepancia por parte del Alcalde o el Pleno será indelegable. El plazo de resolución de la discrepancia por parte de la Alcaldía será de 15 días a contar desde el siguiente a su recepción. Cuando el órgano competente resulte ser el Pleno de la Corporación, la resolución de la discrepancia deberá incluirse en un punto independiente del orden del día de la primera sesión que se celebre desde la recepción, en la Secretaría General del Ayuntamiento, de la discrepancia formulada por el centro gestor.

4. El Alcalde y el Pleno, a través del citado alcalde, previamente a la resolución de las discrepancias, podrán elevar propuesta motivada de resolución de la discrepancia directamente a la Intervención General de la Administración del Estado del Ministerio de Hacienda para su consulta.

A tales efectos, el Alcalde remitirá el expediente completo. Cuando el alcalde o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán comunicarlo al Intervención General y demás partes interesadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, la Intervención General de la Administración del Estado deberá informar en el plazo de un mes, siempre que se cuente con el expediente completo.

Este plazo se interrumpirá en el caso de que sea necesario solicitar aclaraciones o informes para la resolución de la discrepancia.

Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sean contrarios al sentido del informe de la Intervención o en su caso el emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, se incluirán en los informes referidos en los dos apartados siguientes.

5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, la Intervención elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Alcalde contrarias a los reparos efectuados, o, en su caso, a la opinión de la Intervención General de la Administración del Estado, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El alcalde de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.

6. Una vez informado el Pleno del Ayuntamiento, con ocasión de la Cuenta General, la Intervención remitirá anualmente, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Alcalde y por el Pleno de la Corporación a los que se refiere el apartado anterior, debiendo acompañarse a la citada documentación los informes justificativos presentados por el Ayuntamiento.

7. Los informes anuales referidos en los apartados anteriores deberán diferenciar de forma clara y concisa, el carácter suspensivo o no de los reparos efectuados por la Intervención.

Art. 19. Observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa.—En la fiscalización e intervención previa limitada y en aquellos aspectos que no forman parte del alcance de la misma, la Intervención podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancias. El modelo de informe con observaciones se incluye en la Instrucción de la Función Interventora y del Control Financiero de Villaviciosa de Odón.

Art. 20. Fiscalización de conformidad condicionada.—En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites que no sean los considerados esenciales, ni el resto de los incluidos en el artículo 17.2 de este Reglamento, la Intervención podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El centro gestor remitirá a la Intervención General documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.

De no solventarse por el centro gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento descrito en el artículo que regula las discrepancias.

Art. 21. Intervención de la comprobación material de la inversión.

1. Objeto.

1.1. Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.

La intervención de la comprobación material se realizará por la Intervención General que podrá estar asesorada cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material.

1.2. Los centros gestores deberán solicitar a la Intervención General, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.

La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo la Intervención General, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.

Serán objeto de intervención de la comprobación material de la inversión todos los contratos administrativos, con excepción de los menores.

El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material.

1.3. Será susceptible de comprobación material en el ejercicio de la función interventora cualquier gasto, con independencia de su naturaleza, que conlleve una contraprestación directa, y las prestaciones sean tangibles, o aun siendo intangibles puedan ser objeto de comprobación como las aplicaciones informáticas, o puedan visualizarse a efectos de su comprobación y no sean de tracto sucesivo para la reposición de almacenes.

1.4. No será susceptible de comprobación material en el ejercicio de la función interventora aquellos gastos en que no sea factible su realización tales como el servicio de limpieza, de seguridad, de reprografía, de asistencia a la dirección de obras, de transporte, de servicios postales, o el suministro de energía eléctrica, combustible, gas y agua, y, en general, cualquier servicio consistente en el desarrollo de una actividad.

1.5. En los suministros de tracto sucesivo, es decir adquisiciones de bienes y suministros susceptibles de reposiciones continuas y que tengan por objeto la reposición de almacenes se efectuara la sustitución de la comprobación material del gasto por la verificación de almacenes, inventarios u otras actuaciones alternativas para determinadas prestaciones.

2. Solicitud de designación por los centros gestores.

Los centros gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de representante para su asistencia a la comprobación material de la inversión, en todos los contratos o negocios incluidos en el ámbito objetivo de este artículo, cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros o superior al límite correspondiente a los contratos menores en los casos de aplicación de la Ley 9/2017, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, con una antelación de 20 días hábiles a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.

Junto con la solicitud deberá remitir la documentación necesaria a los efectos de facilitar las actuaciones de intervención de la comprobación material de la inversión.

Cuando de conformidad con los documentos que rijan la ejecución de la inversión, se prevea la existencia de “entregas parciales”, el plazo de 20 días se contará tomando como referencia la fecha de recepción prevista para la primera entrega o prestación a ejecutarse. En este supuesto, se tramitará una única solicitud comprensiva del importe total de la inversión, esto es, el que derive de la totalidad de las entregas parciales previstas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sobre entregas parciales resulta asimismo aplicable en aquellos casos en que el contrato o encargo acumule distintas prestaciones, tales como: contratación conjunta de redacción del proyecto y de ejecución de las obras correspondientes; contratación conjunta de redacción del proyecto y de dirección y control de las obras, o sus asimilables.

3. Alcance de las responsabilidades y causas de exención de la misma.

3.1. Cuando la designación de representante vaya acompañada de la designación de un asesor, el criterio del representante de la Intervención sobre la adecuación de los aspectos técnicos de la inversión a las prescripciones del contrato o encargo, se basará en la opinión del asesor técnico sobre dichos aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 25 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

3.2. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 150 de la Ley General Presupuestaria, el representante de la Intervención y, en su caso, asesor designados quedarán exentos de cualquier responsabilidad cuando los posibles defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada con las condiciones generales o particulares de la ejecución de la misma deriven de aspectos o condiciones de ejecución que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o de vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión.

Tampoco habrá lugar a la exigencia de responsabilidad en relación a aquellas deficiencias o incorrecciones respecto de las cuales el esfuerzo que hubiera de exigirse al representante de la Intervención y, en su caso, al asesor para detectarlas fuera desproporcionado con los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación.

En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, la responsabilidad exigible al representante de la Intervención designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

4. Actas de recepción y resultado de la intervención de la comprobación material.

4.1. El resultado de la intervención de la comprobación material de la inversión se reflejará en la misma acta en el que se formalice el acto de recepción previsto en la legislación de contratos, que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción, haciendo constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de comprobación.

4.2. El pronunciamiento del representante designado de la Intervención, esto es, el resultado de la intervención de la comprobación material de la inversión, se corresponderá con alguno de los que se indican a continuación: “favorable”, “favorable con observaciones” o “desfavorable”.

— “Favorable”, cuando las obras, suministros o servicios se encuentren en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas previstas en el contrato o encargo, así como, en su caso, en las mejoras ofertadas por el adjudicatario del contrato que hayan sido aceptadas por el órgano de contratación o en las modificaciones debidamente aprobadas.

En el acta habrá de hacer constar de forma expresa que la opinión que se emite es de carácter favorable.

— “Favorable con observaciones”, cuando las obras, suministros o servicios se encuentren en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas previstas en el contrato o encargo y, en su caso, en las mejoras ofertadas y aceptadas y en las modificaciones debidamente aprobadas, no precisando, en consecuencia, un nuevo acto de recepción y las observaciones a realizar vengan motivadas por:

1. Incidencias surgidas en la solicitud de la documentación y/o en el estudio de la misma que hayan dificultado, limitado o retrasado la intervención de la comprobación material de la inversión en tiempo y forma.

2. Diferencias entre lo realmente ejecutado y lo aprobado en el expediente objeto de recepción, que por ser de escasa importancia cuantitativa hagan innecesario proceder a la correspondiente modificación del contrato o encargo.

A la hora de intervenir el reconocimiento de la obligación derivado de la certificación final cuando se trate de obras o de la liquidación de la inversión en los restantes casos, deberá comprobarse, a efectos de la formulación o no de reparo suspensivo, si estas diferencias se han tenido en cuenta al efectuar la valoración final.

3. Deficiencias, incorrecciones o aspectos a mejorar en la documentación que integra el expediente, que se juzgue oportuno comunicar al órgano gestor del expediente para su consideración en lo sucesivo.

4. En general, aquellos otros aspectos detectados en la intervención de la comprobación material de la inversión que no supongan estar ante una ejecución defectuosa de la prestación.

A la hora de intervenir el reconocimiento de la obligación derivado de la certificación final cuando se trate de obras o de la liquidación de la inversión en los restantes casos, deberá comprobar si las observaciones señaladas en el acta de recepción han sido subsanadas, si por no ser susceptibles de subsanación se han tenido en cuenta, si procede, al efectuar la valoración final, o si dada su trascendencia son causa de reparo suspensivo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 18 del presente Reglamento.

— “Desfavorable”, cuando las obras, suministros o servicios no se encuentren en buen estado o no se ajusten a las condiciones generales o particulares previstas en el contrato o encargo, así como, en su caso, en las mejoras ofertadas por el adjudicatario del contrato que hayan sido aceptadas por el órgano de contratación o en las modificaciones debidamente aprobadas. En estos casos, la opinión desfavorable deberá estar motivada en al acta de recepción o informe ampliatorio.

5. Casos en que la Intervención de la comprobación material de la inversión no sea preceptiva.

En los casos en que la Intervención de la comprobación material de la inversión no sea preceptiva, la comprobación de la inversión se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el Jefe del Centro o Dependencia a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.

Art. 22. Intervención formal de la ordenación del pago, objeto y contenido.—Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la Tesorería. Dicha intervención tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por órgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y que por la Tesorería se acredita mediante diligencia la acomodación de la orden al plan de disposición de fondos.

En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, se verificará que por la Tesorería se acredita mediante diligencia la existencia de los acuerdos que las dispongan.

Art. 23. Conformidad y reparo.—Si la Intervención considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene.

Cuando no se cumplan dichos requisitos, la Intervención formulará el correspondiente reparo, motivado y por escrito, el cual suspenderá, hasta que sea solventado, la tramitación de la orden de pago.

Art. 24. Intervención material del pago, objeto y contenido.—1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago, que tengan por objeto:

a. Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería.

b. Situar fondos a disposición de cajeros y habilitados facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores.

c. Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.

Dicha intervención verificará por medios informáticos la identidad del perceptor, la cuantía del pago y la competencia del Órgano.

2. Cuando la Intervención General encuentre conforme la actuación firmará los documentos que autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor, la cuantía del pago o la competencia del Órgano formularán reparo motivado y por escrito, el cual suspenderá, hasta que sea solventado, el pago.

Art. 25. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.—La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los habilitados por la Tesorería municipal se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:

a. Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.

b. Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.

c. Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.

d. Que el habilitado a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta de justificación dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Presidente de la Entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.

e. Que la expedición de órdenes de pago “a justificar” cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería aprobado por el Presidente de la Entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública. Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, cuando las órdenes de pago a justificar se realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del presupuesto y se acomoden a dicho plan en los términos establecidos en el artículo 22.

Art. 26. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.—1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:

a. La existencia y adaptación a las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado.

b. Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.

2. Sin perjuicio del resto de requisitos que regula la Instrucción de la Función Interventora y del Control Financiero de Villaviciosa de Odón, en la fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija el órgano interventor comprobará en cualquier caso:

a. Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos.

b. Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.

c. Que existe crédito y el propuesto es adecuado.

Art. 27. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.—El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección motivará la formulación de reparo por el órgano interventor en las condiciones y con los efectos previstos en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento, excepto en los supuestos previstos en los apartados d) y e) del artículo 25.

Art. 28. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.—1. Sin perjuicio de las regulaciones específicas sobre esta materia que establece la Instrucción de la Función Interventora y del Control Financiero de Villaviciosa de Odón, en la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se procederá de la siguiente manera:

a. Se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios y que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.

b. La verificación de los extremos indicados en el párrafo anterior se realizará examinando las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida, pudiendo utilizarse procedimientos de muestreo.

c. Los resultados de la verificación se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.

d. El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo.

2. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto y la remisión al Pleno del informe anual de topas las resoluciones adoptadas por la Alcaldía contrarias a los reparos efectuados, en un punto adicional, se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.

Art. 29. Omisión de intervención.—Si la Intervención General al conocer de un expediente observara, en los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión.

La Intervención General, cuando tenga conocimiento de que se ha producido la omisión de la función interventora, lo pondrá de manifiesto al responsable del centro gestor, requiriéndole para que, en el plazo de 10 días hábiles, emita informe que incluya, al menos, los siguientes extremos:

— Acreditación de las prestaciones.

— Justificación y valoración de que el precio, importe o cuantía propuesta, se ajusta al mercado.

— Justificación del motivo por el cual se ha producido la omisión de la función interventora.

— Posibilidad o no de restitución del bien recibido y/o devolución de lo aportado.

— Si la actuación del proveedor ha sido o no por orden de la administración.

— Si entiende que la actuación ha sido o no de buena fe.

— Si corresponde o no el abono del valor.

Una vez recibido el informe del responsable del expediente, la Intervención General emitirá, en el plazo de 10 días hábiles, informe sobre la omisión de la función interventora, que no tendrá naturaleza de informe de fiscalización, el cual pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:

a. Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa.

b. Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio de la Intervención General, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.

c. Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.

d. Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto.

e. Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone.

El informe emitido por la Intervención General se trasladará a la Alcaldía para que pueda decidir si continúa o no con el procedimiento y con demás actuaciones que procedan en su caso.

En los supuestos en que la omisión de la función interventora haga referencia a obligaciones o gastos competencia del Pleno, la Alcaldía deberá someter a ese órgano plenario la decisión de si continua o no con el procedimiento y con las demás actuaciones que procedan en su caso. Este asunto se incluirá en el orden del día, en un punto independiente, de la primera sesión que se celebre a partir de la recepción en Alcaldía del informe de omisión.

El acuerdo favorable de la Alcaldía, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.

Los informes emitidos por omisión de la función interventora se incluirán entre los regulados en el punto 6 del artículo 18 del presente Reglamento.

La decisión sobre la continuación del procedimiento y, en su caso, el reconocimiento de algún tipo de indemnizaciones, deberá realizarse a través de los procedimientos de convalidación, reconocimiento y revisión de oficio previstos en la legislación vigente.

TÍTULO III

Operaciones y documentos contables

Art. 30. Documentos contables.—1. Toda operación relativa a la gestión económica presupuestaria del Ayuntamiento se incorporará al sistema de información contable a través de uno o más documentos contables, en función de la naturaleza de la operación de que se trate.

Dichos documentos se expedirán y tramitarán por el Servicio de Contabilidad y Control Financiero en las aplicaciones presupuestarias del centro gestor responsable del crédito presupuestario, siendo función de la Intervención General la toma de razón de los mismos.

Previamente a la contabilización de los documentos contables, los servicios de la Intervención General realizarán la verificación de la adecuación contable del expediente, así como la coherencia con el sistema de información contable. Esta verificación no tendrá el carácter de fiscalización.

2. En los casos en que se adviertan las incidencias que a continuación se detallan, la Intervención General no tomará razón de las operaciones, procediendo a comunicar las mismas a los centros gestores para su subsanación:

a. Cuando no se hayan recibido los documentos que se precisen para el registro de la operación en cuestión, o bien cuando los documentos no contengan los requisitos o datos exigidos.

b. Cuando la información a incorporar al sistema sea incoherente con los datos anteriormente introducidos o incompatibles con las validaciones requeridas por el mismo.

3. La Intervención General, para realizar la verificación contable de los expedientes, así como para la contabilización de los mismos, dispondrá de un plazo de 2 días a contar desde el siguiente a la fecha de finalización de la fiscalización.

TÍTULO IV

Control financiero

Art. 31. Objeto y ámbito de aplicación del control financiero.—1. El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los planes, programas y servicios del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Dicho control tendrá por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.

Asimismo, el control financiero se aplicará respecto de las personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas por razón de las subvenciones y demás ayudas concedidas con cargo al presupuesto general del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

2. El control financiero consistirá en verificar:

a. Que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación y a los principios generales de buena gestión financiera, eficacia, eficiencia, economía y a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b. Que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes, en particular, expresan el resultado de su gestión y de su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios contables que les sean de aplicación.

c. Que la información suministrada por los sistemas informáticos de gestión económico-financiera responde a los principios de fiabilidad, integridad, precisión y disponibilidad.

3. El control financiero por razón de las subvenciones y demás ayudas concedidas tiene por objeto comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de las mismas y consistirá en verificar:

a. La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b. El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c. La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

d. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e. La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas,.

f. La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

Art. 32. Formas de ejercicio.—1. El control financiero de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública.

Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

2. El control permanente se ejercerá sobre el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en el que se realiza la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría.

El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente plan anual de control financiero (Actuaciones planificables), como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico a la Intervención General (Actuaciones no planificables).

3. La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

Art. 33. Control permanente no planificable.—Son aquellas actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico a la Intervención General, obligatorias y no planificables, según se establece en el artículo 4 del RD 128/2018 Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional y que regula la Función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera.

Estas actuaciones son de carácter previo y deberán de realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del expediente.

El informe, resultado de las mismas, no está sometido a procedimiento contradictorio.

Estarán sometidas a control permanente previo no planificable, las siguientes actuaciones de control:

— En materia de presupuestos y contabilidad:

• Informe de los proyectos de presupuestos.

• Informe de la prórroga del presupuesto.

• Informe sobre la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda en la aprobación del Presupuesto.

• Informe anual sobre el cumplimiento de los Planes Económico-Financieros aprobados, en la aprobación del Presupuesto.

• Informe sobre las normas de expedición de los pagos a justificar.

• Informe sobre las normas de expedición de los Anticipos de Caja Fija.

• Informe sobre expedientes de modificación de créditos del presupuesto vigente. (Se elimina la enumeración de los tipos de expedientes de modificación).

• Informe sobre la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento.

• Informe sobre la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda en la aprobación de la liquidación.

• Informe anual sobre el cumplimiento de los Planes Económico-Financieros aprobados, en la liquidación del Presupuesto.

• Informe sobre reducción de gastos en la liquidación del Presupuesto con remanente de tesorería negativo.

— En materia de endeudamiento, morosidad y período medio de pago:

• Informe sobre la concertación o modificación de operaciones de crédito.

• Informe sobre la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria y límite de deuda en expedientes de solicitud de autorización de endeudamiento.

• Informe sobre evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

• Informe trimestral en relación a las facturas respecto de las cuales han transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación.

• Informe referente al seguimiento del cumplimiento del período medio de pago a proveedores.

• Informe referente a la concesión de avales.

— En materia de servicios y prestación de servicios:

• Informe sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de evaluar la repercusión económico financiera y estabilidad presupuestaria de las propuestas.

• Informe sobre la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico.

— En materia de expedientes de patrimonio:

• Informe sobre la inexistencia de deudas pendientes de liquidación con cargo al presupuesto municipal en las cesiones gratuitas de bienes.

• Informe cesiones gratuitas de bienes.

• Informe sobre renuncia a herencias, legados o donaciones.

• Informe sobre concesión de bienes de dominio publico.

• Informe en la enajenación directa y permuta de bienes por valor superior a 1 millón euros o que excedan del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto y en los de explotación cuya renta anual pase de esta cuantía.

• Informe en el expediente de declaración de bienes no utilizables.

— En materia de otros expedientes:

• Informe ordenado por el alcalde de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

• Informe sobre asuntos que traten materias para las cuales se exige una mayoría especial.

• Informe sobre iniciativas vecinales que afecten a derechos y obligaciones de contenido económico.

• Expedición de certificaciones de existencia de crédito adecuado y suficiente.

• Informe referente a la tramitación de los Instrumentos de Planeamiento General previstos en la legislación urbanística.

— En materia de informes y tramitación de resultados en materia de control interno:

• Informe sobre el acuerdo de Pleno relativo a la implantación de la fiscalización limitada previa en gastos.

• Informe anual al Pleno sobre las resoluciones adoptadas por el Alcalde contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías en materia de ingresos.

• Informe anual al Pleno sobre los resultados obtenidos en el control de las cuentas a justificar y ACF.

• Informe resumen de los resultados de control interno del ejercicio.

• Informe de valoración al Pleno sobre el Plan de acción elaborado por los destinatarios de las actuaciones de control financiero.

• Informe global de los resultados más significativos de la actividad de control en materia de contratación.

— En materia de remisión de información al Pleno y Órganos externos:

• Plan presupuestario a medio plazo.

• Líneas fundamentales del Presupuesto del ejercicio siguiente.

• Informe trimestral al Pleno sobre la ejecución del Presupuesto y movimientos de tesorería.

• Información de la aprobación del Presupuesto al Ministerio competente.

• Ejecución trimestral de la ejecución del Presupuesto al Ministerio competente.

• Tramitación anual referente al cumplimiento de los Planes Económico-Financieros.

• Tramitación de la información anual referente al seguimiento de la ejecución de los Planes de ajuste.

• Informe sobre el coste efectivo de los servicios.

• Suministro Información Salarial de Puestos de la Administración (ISPA).

• Suministro de información sobre convenios de Entidades locales (CONCAEL).

Art. 34. Control permanente planificable.—El control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública. Ambas modalidades incluirán el control de eficacia.

Los trabajos de control permanente se realizarán de forma continuada e incluirán las siguientes actuaciones:

a. Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.

b. Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados.

c. Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.

d. Las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor.

e. Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.

f. Verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente el resultado las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera.

La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la IGAE. La auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades:

a. La auditoría de cuentas, que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la Entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

b. La auditoría de cumplimiento tiene como objeto la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.

c. La auditoría operativa tiene como objeto el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas.

La auditoría de cuentas y la auditoría de cumplimiento no se efectúan en las Entidades sometidas a control permanente, salvo que la Interventor General las considere necesarias en función de los resultados del análisis de riesgos. La auditoría operativa, tal como las de sistemas de información, podría realizarse, igualmente, con el fin último de mejorar la gestión del Sector Público Local en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.

El control financiero se desarrollará por el Servicio de Contabilidad y Control Financiero del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

En el ejercicio del control financiero serán de aplicación las normas de control financiero y auditoría pública vigentes en cada momento para el Sector Público Estatal.

Art. 35. Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero.—1. En el ejercicio de las funciones de control financiero se deberán examinar cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los sistemas informáticos de gestión que sea relevante.

2. A estos efectos, los centros gestores del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, deberán facilitar la información de carácter económico o de otra naturaleza que sea relevante para la realización de las actuaciones de control, conforme al deber de colaboración que se establece en el artículo 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. La Intervención General, responsable de la ejecución del control financiero podrá solicitar de los centros gestores y Entidades objeto de control la documentación contable, mercantil, fiscal, laboral y administrativa o de otro tipo que se considere necesaria para el desarrollo de las actuaciones, ya sea en soporte documental o en programas y archivos en soportes informáticos compatibles, y el acceso para consultas a los sistemas y aplicaciones que contengan información económico-financiera del Órgano, Organismo o Entidad controlada.

4. En ningún caso la Intervención General tendrá la obligación de procurarse por sí mismo la documentación e información directamente de los archivos físicos y de las aplicaciones y bases de datos informáticas, sin perjuicio de que se pueda utilizar este procedimiento, a juicio del responsable del control, cuando la documentación sea fácilmente accesible.

La Intervención General responsable de la auditoría fijará el plazo de respuesta a las peticiones de documentación e información teniendo en cuenta la naturaleza, volumen y dificultad de obtención de las mismas.

5. En aquellos supuestos en que se apreciara obstrucción o falta de colaboración con el personal encargado de la ejecución del control financiero, la Intervención General comunicará tal circunstancia al titular del centro gestor, Organismo o Entidad objeto de control con el fin de que proceda a adoptar las medidas correctoras oportunas. En todo caso, la falta de colaboración podrá hacerse constar en el informe de control.

6. La Intervención General podrá solicitar a los responsables de los centros, copia de los informes de Control y Auditoria, los soportes documentales o informáticos que se hayan generado como consecuencia de la realización de ese trabajo, las alegaciones efectuadas por las Entidades en relación con los correspondientes informes, así como los informes de consultoría o asesoramiento en materias que afecten a su gestión económico-financiera.

Art. 36. Planificación del control financiero.—La Intervención General deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.

El Plan de Control Financiero que estará integrado por dos partes, el Plan de Control Permanente y el Plan de Auditorías, y concretará las actuaciones a realizar durante el ejercicio, identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas.

La formulación del plan se basará en:

a. Actuaciones cuya realización por la Intervención General derive de una obligación legal.

b. Análisis de riesgos que puedan producir hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptible de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión. Dicho análisis se concretará en un mapa de riesgos.

c. Objetivos que se pretendan conseguir.

d. Prioridades establecidas para cada ejercicio.

e. Medios disponibles.

f. Resultados de fiscalizaciones de ejercicios o periodos anteriores.

g. El diseño de los procedimientos administrativos y la fiabilidad de los sistemas de control interno de los mismos.

h. La naturaleza de las actividades sometidas a control.

i. Situaciones especiales que puedan influir en la fiscalización.

j. Importancia relativa de las operaciones.

El plan anual será remitido al Pleno a efectos informativos.

El plan anual de control financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las Entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El plan anual de control financiero modificado será remitido al Pleno a efectos informativos.

Las actuaciones del plan anual de control financiero se estructurarán por Áreas de Riesgo, división por actividades de importancia transcendental para el Ayuntamiento que se dividen en Áreas de Revisión, estas se definen como la agrupación de Riesgos de condiciones y particularidades análogas.

Para la realización de los trabajos de revisión se preparará un programa escrito para cada área homogénea en que se divida la actividad económica financiera del Ayuntamiento, donde se establecerán los procedimientos, controles y pruebas a realizar de cara a cumplir los correspondientes objetivos de revisión.

Las áreas de revisión son, por tanto, un conjunto escrito de pruebas y procedimientos de revisión cuya ejecución es necesaria para la obtención de la evidencia que permita manifestar una opinión sobre los procedimientos del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y una síntesis de las pruebas y los procedimientos a desarrollar por los miembros del equipo como consecuencia del análisis y evaluación de toda la información previa. Las pruebas y procedimientos podrán consistir en:

a. El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el centro gestor o Entidad sometida a control.

b. El examen de operaciones individualizadas y concretas.

c. La comprobación de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos.

d. La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios, suministros y gastos.

e. El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión.

f. La revisión de los sistemas informáticos de gestión que sean precisos.

g. Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades económico-financieras realizadas por el centro gestor o Entidad sometida a control y a los objetivos que se persigan.

Art. 37. Procedimiento general de selección de muestras.—Tal y como señala el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, el control financiero se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público.

Por todo ello, si atendemos a los procedimientos de auditoría, corresponde al órgano interventor manifestarse sobre la razonabilidad de la información revisada y referida a sus aspectos significativos.

Por tanto, no constituye el objetivo de las revisiones certificar la exactitud de la información revisada, ni corresponde al revisor la comprobación de todas las operaciones y transacciones.

En las tareas de revisión se trabajará a partir de muestras, por lo que se debe establecer el procedimiento para la selección de las mismas, que deberá ser significativa, relevante y representativa del conjunto analizado. De las operaciones relativas a la selección de las muestras deberá dejarse constancia suficiente en los expedientes de control permanente.

El Procedimiento general de selección de muestras será el establecido en la Instrucción para el ejercicio de la función Interventora y el control financiero.

Art. 38. Realización del Plan Anual de Control Financiero.—Las actuaciones de Control Permanente y de Auditoría Pública se someterán a las normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado y a las normas técnicas que las desarrollen, en particular, en los aspectos relativos a la ejecución del trabajo, elaboración, contenido y presentación de los informes, y colaboración de otros auditores, así como aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para asegurar la calidad y homogeneidad de los trabajos de auditoría pública.

La Intervención comunicará por escrito el inicio de las actuaciones al titular del centro gestor, Servicio u Órgano auditado.

Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario realizar actuaciones en otros Servicios, Órganos, distintos de los que son objeto de la auditoría, se comunicará al titular de dicho Servicio, Órgano, Organismo o Entidad.

Las actuaciones se podrán desarrollar en los siguientes lugares:

a. En las dependencias u oficinas del servicio u órgano auditado.

b. En las dependencias u oficinas de otras Entidades o Servicios en los que exista documentación, archivos, información o activos cuyo examen se considere relevante para la realización de las actuaciones.

c. En los locales de firmas privadas de auditoría cuando sea necesario utilizar documentos soporte del trabajo realizado por dichas firmas de auditoría por encargo de las Entidades auditadas.

d. En las dependencias de la Intervención General encargada de la realización de dichas actuaciones.

La Intervención General, para la realización de las auditorías y las actuaciones de control financiero incluidas en el plan, podrá recabar la colaboración pública o privada, de conformidad con los siguientes términos:

a. Se podrá recabar la colaboración de otros Órganos Públicos, concertándose con los mismos los convenios oportunos.

b. Asimismo, podrá contratar la colaboración de firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por la Intervención General.

Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de Contratos del Sector Público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma Entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma Entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho.

Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la Entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.

La dirección del contrato del servicio de colaboración con firmas privadas por parte de las Entidades que forman parte del grupo local para la realización de las auditorías y las actuaciones de control financiero, corresponderá a la Intervención General, quien a través del funcionario que, en su caso designe al efecto, realizará las actuaciones necesarias para la coordinación, verificación, revisión y recepción del servicio contratado.

Cuando se contrate la colaboración con firmas privadas, los papeles de trabajo deberán estar a disposición de la Intervención General durante la ejecución de los trabajos, debiendo entregar copia de los mismos y demás documentación soporte.

Con el objeto de lograr el nivel de control efectivo mínimo previsto en el Real Decreto 424/2017 se consignarán en los presupuestos anuales las cuantías suficientes para responder a las necesidades de colaboración.

Art. 39. Informes de control financiero.—El resultado de las actuaciones de control permanente y de cada una de las auditorías se documentará en informes escritos, en los que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. Asimismo, se indicarán las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata, debiendo verificarse su realización en las siguientes actuaciones de control.

El informe contendrá, como mínimo, los aspectos siguientes:

— Identificación de los procedimientos y centros gestores o Entidades sujetas a revisión.

— Período revisado.

— Referencia al plan de control financiero permanente o plan de auditorías que ha motivado, en su caso, la actuación.

— Hechos que se han puesto de manifiesto en el transcurso de la revisión.

— Conclusiones.

— Recomendaciones de mejora.

— Seguimiento de las recomendaciones de periodos anteriores.

— Fecha y firma.

La estructura, contenido y tramitación de los mencionados informes se ajustará a lo establecido en las normas técnicas de control financiero y auditoría dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

El informe tendrá carácter provisional y se remitirá por la Intervención al centro gestor o Entidad sujeta a revisión para que, en el plazo máximo de 10 días desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime oportunas. En el caso de existir deficiencias admitidas por los mismos, estos indicarán las medidas necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.

Con base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, la Intervención emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello, el informe provisional se elevará a definitivo. El informe definitivo incluirá las alegaciones del centro gestor o Entidad sujeta a revisión y, en su caso, las observaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones.

Los informes definitivos serán remitidos por la Intervención General a los siguientes destinatarios:

a. Al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada.

b. Al alcalde de la Corporación, así como a través de este último, al Pleno para su conocimiento. El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.

c. Igualmente se remitirá, en su caso, a los Órganos previstos en el art. 36.1 párrafo segundo del Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del Control interno en las entidades del Sector Público Local.

TÍTULO V

Informe resumen y plan de acción

Art. 40. Informe resumen.—1. La Intervención General deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. El informe resumen será remitido al Pleno, a través del Alcalde de la Corporación, y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año y, siempre antes del 30 de abril y, contendrá los resultados más significativos derivados de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior.

3. La Intervención General de la Administración del Estado dictará las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen y deberá crear un inventario público que recoja los informes recibidos de las Entidades Locales.

Art. 41. Plan de acción.—1. El alcalde de la Corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido en el artículo anterior.

2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno y contendrá las medidas de corrección adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia Corporación.

3. El plan de acción será remitido al Órgano Interventor, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno, permitiendo así que el Pleno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de la gestión económico financiera.

4. En la remisión anual a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen de los resultados del control interno se informará, asimismo, sobre la corrección de las debilidades puestas de manifiesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Plazos.—Todos los plazos establecidos en este Reglamento, salvo que en el mismo se indique que son días naturales, se entenderán referidos a días hábiles, de conformidad con lo establecido en la ley de procedimiento administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Centro gestor.—A los efectos de este Reglamento se entenderá por centro gestor toda unidad orgánica con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión del gasto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa.—Por la Intervención General se dictarán las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de su aprobación definitiva.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Para cualquier aspecto relativo al ejercicio del control interno en el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del Control interno en las entidades del Sector Público Local, y en la Instrucción de la Función Interventora y el Control Financiero del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la forma y plazos.

En Villaviciosa de Odón, a 20 de febrero de 2020.—El alcalde, José Luis Pérez Viu.

(03/6.448/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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