Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

83
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 737/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ELENA CARRASCO MANZANARES, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 1 de lo Social, HAGO SABER:

En el recurso de suplicación número 737/2019, formalizado por el Sr. Letrado DON MANUEL ARDURA MÉNDEZ, en nombre y representación de D. JOSÉ GUILLERMO PEÑA MENCÍAS contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles, en sus autos núm. 865/2018, seguidos a instancia del recurrente frente a CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS ALKOR, S. L., sobre recurso de suplicación se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación formulado por don José Guillermo Peña Mencías frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social n.º 2 de Móstoles de fecha 5 de diciembre de 2018, en autos n.º 865/2018 de dicho juzgado, siendo parte recurrida Conservación Edificios Alkor S. L., en materia de despido. En consecuencia, revocamos en parte la sentencia recurrida.

Manteniendo la calificación jurídica del despido como improcedente, declaramos que el importe de la indemnización a que se refiere la sentencia de instancia debe ascender a 337,53 euros (trescientos treinta y siete euros con cincuenta y tres céntimos) en lugar de la cantidad indicada por dicha sentencia. Y el importe del salario diario para calcular los salarios de tramitación debe ascender a 40,91 (cuarenta euros con noventa y un céntimos)/día en lugar de la cantidad indicada por la sentencia recurrida. Manteniendo en todo lo demás los pronunciamientos de dicha sentencia. Sin imposición de costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 n.º recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2826-0000-00-0737-19.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSERVACIÓN EDIFICIOS ALKOR, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de febrero de 2020

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.033/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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