Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

88
Madrid número 56. Procedimiento 1064/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de tercería de mejor derecho 1064/2018, entre Banco de Sabadell, S. A. y AEAT y Grupo Menoir New Century, S. L., en reclamación de tercería de mejor derecho, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 176/2019

La juez/magistrada-juez, Ana Cristina Lledó Fernández.—Madrid, a 26 de julio de 2019.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de Banco Sabadell, S. A., contra Agencia Tributaria-Delegación Especial de Madrid, representada por el abogado del estado y Grupo Menoir New Century, S. L., debo declarar y declaro el mejor derecho de Banco Sabadell a satisfacer su deuda con cargo al saldo de la cuenta pignorada 0081 4212 61 0000079616 con preferencia al embargo trabado frente a Grupo Menoir New Century, S. L., por la Agencia Tributaria, condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2653-0000-00-1064-18 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2653-0000-00-1064-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a Grupo Menoir New Century, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de julio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.699/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200305-88