Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

113
Madrid número 11. Procedimiento 799/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 799/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NELSON ANDRES FERRAZ MISA frente a fogasa y NUEZ MOASCADA ALIMENTOS PEREPARADOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 437/19

En la villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 11 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 799/2019 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de D. NELSON ANDRES FERRAZ MISA, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Vazquez Elvira, contra la Empresa NUEZ MOASCADA ALIMENTOS PREPARADOS, S.L., que no compareció al acto del juicio, y con la citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

F A L L O

Que apreciando de oficio la excepción de caducidad de la acción de despido, desestimo la demanda interpuesta por D. NELSON ANDRÉS FERRAZ MISA, contra la Empresa NUEZ MOASCADA ALIMENTOS PREPARADOS, S.L., por Despido, y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas sin entrar en el fondo del asunto.

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. NELSON ANDRÉS FERRAZ MISA, contra la Empresa NUEZ MOASCADA ALIMENTOS PREPARADOS, S.L. sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 793,80 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0799-18 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NUEZ MOASCADA ALIMENTOS PEREPARADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.900/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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