Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

115
Madrid número 11. Procedimiento 508/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 508/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADRIAN GALLEGOS GARCIA frente a fogasa, APARCAMIENTO LABACOLLA SL, PARKING LOW COST SAN PABLO, GERDIRSA INVERSIONES Y SERVICIOS SL, APARCAMIENTOS LARGA ESTANCIA SL y EMOBILITY CONCEPT SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUM. 317-19

En la Villa de Madrid, a 2 de septiembre de 2019.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos Nº 508/2019, sobre Despido, seguidos entre D. ADRIAN GALLEGOS GARCIA, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Luján de Frías, y como demandada, APARCAMIENTOS LARGA DISTANCIA, S.L., asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Mayo, EMOBILITY CONCEPT, S.L., APARCAMIENTOS LABACOLLA, S.L. y PARKING LOWCOST SAN PABLO, S.L., que no comparecieron en autos, y contra GERDISA INVERSIONES Y SERVICIOS, S.L., asistida por el Letrado Sr. Prieto Núñez, con la intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

F A L L O

ESTIMANDO en parte la demanda formulada por D. ADRIAN GALLEGOS GARCIA, contra la Empresa APARCAMIENTO LARGA DISTANCIA, S.L, debo declarar y DECLARO que la relación laboral constituida por los anteriores el 14 de marzo de 2018 bajo la modalidad de contrato temporal por obra o servicio determinado, se celebró en fraude de Ley y en consecuencia debe considerarse de carácter INDEFINIDO.

En virtud, DECLARO que la finalización de dicha relación mediante la comunicación escrita entregada al trabajador con fecha 27 de febrero de 2019, constituye un DESPIDO IMPROCEDENTE con las consecuencias inherentes a dicha declaración, y con la subsiguiente CONDENA de la Empresa demandada a que, a su libre elección, readmita al trabajador en su anterior puesto de trabajo y con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 1.564,20 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Absolviendo a las restantes Empresas demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0508-19 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a, PARKING LOW COST SAN PABLO APARCAMIENTO LABACOLLA SL Y EMOBILITY CONCEPT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.910/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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