Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-116

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

116
Madrid número 11. Ejecución 229/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 229/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL DE LAS HERAS DIAZ frente a 2M15 SOLUCIONES GRAFICAS S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 14 de enero de 2020.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el nº 635/2019 por Despido se dictó en fecha 16.09.2019 sentencia nº 338/2019 en la que estimando la demanda el fallo disponía la improcedencia despido condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de 1.906,57euros; así como en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 46,22 euros.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 02.02.2018 y un salario día de 46,22 euros. La fecha del despido quedó fijada en el día 29.04.2019.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia, y despachada ésta por Diligencia de Ordenación de 27 de noviembre de 2019, se convocó a las partes a comparecencia, la cual tuvo lugar el día 14.01.2020 con la presencia de la parte ejecutante no compareciendo el ejecutado pese a constar citado en legal forma. Abierto el acto éste se desarrolló con el resultado que obra en autos. A continuación quedaron los autos pendientes de resolver.

TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral del trabajador, D. Raúl de las Heras Díaz ha accedido a un trabajo por cuenta ajena para la Empresa HISPAFLEX CONSULTING, S.L. el día 14.06.2019, causando baja en el mismo el 24.06.2019, así como para la Empresa EVERYONE PLUS, S.L. el día 04.10.2019.

No se han aportado a los autos las retribuciones percibidas por el trabajador en los nuevos empleos.

Asimismo, el trabajador percibió prestaciones por desempleo en los siguientes periodos: del 10.05.2019 al 13.06.2019 y del 25.06.2019 al 20.09.2019.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como se advierte expresamente en la sentencia firme de despido, y tal y como establece en el artículo 56 del ET, no habiendo ejercitado el demandado opción de forma expresa, debe entenderse que optó por la readmisión. Y como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el artículo 281 de la LRJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de una indemnización en los términos previstos por el artículo 56 del ET en la redacción vigente a fecha del despido y en los términos indicados en la sentencia.

SEGUNDO.- En materia de salarios de tramitación, y como antes se indicara, por efecto del no ejercicio expreso de la opción a favor de la indemnización, el trabajador ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral. No obstante lo anterior, según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que el ejecutante, ha trabajado por cuenta ajena en otras empresas, respecto de las cuales no ha traído las nóminas, por lo que se presume que su retribución en dichas empresas es igual a superior a la del salario declarado probado en sentencia y tal periodo no genera derecho a salarios de tramitación.

Por tanto, los salarios de tramitación quedan fijados en los siguientes periodos:

- Del 30.04.2019 al 13.06.2019 (44 días).

- Del 27.06.2019 al 03.10.2019 (98 días).

Los salarios de tramitación ascienden así a 6.563,24 euros brutos.

Todo ello, sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por el trabajador por el periodo comprendido del 10.05.2019 al 13.06.2019 y del 25.06.2019 al 20.09.2019.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a D. Raúl de las Heras Díaz con la empresa 2M15 SOLUCIONES GRAFICAS, S.L., con efectos de 14.01.2020, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: 3.050,52 EUROS.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 6.563,24 EUROS sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por el trabajador por el periodo comprendido del 10.05.2019 al 13.06.2019 y del 25.06.2019 al 20.09.2019.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así, por este Auto, lo dispongo, mando y firmo.- Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrado-Juez adscrita en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.- doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a 2M15 SOLUCIONES GRAFICAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.999/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-116