Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-117

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

117
Madrid número 11. Ejecución 222/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 222/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TOMAS FRANCISCO GOMEZ MARTOS frente a FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el nº 417/2019 por Despido se dictó en fecha 28.06.2019 sentencia nº 272/2019 en la que estimando la demanda el fallo disponía la improcedencia despido condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de 547,19 euros; así como en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 49,74 euros.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 21.10.2018 y un salario día de 49,74 euros. La fecha del despido quedó fijada en el día 13.02.2019.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia, y despachada ésta por Diligencia de Ordenación de 14 de noviembre de 2019, se convocó a las partes a comparecencia, la cual tuvo lugar el día 17.12.2019 con la presencia de la parte ejecutante no compareciendo el ejecutado pese a constar citado en legal forma. Abierto el acto éste se desarrolló con el resultado que obra en autos. A continuación quedaron los autos pendientes de resolver.

TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral del trabajador, D. Tomás Francisco Gómez Martos, percibió la prestación por desempleo del 22.02.2019 al 17.05.2019; el 18.05.2019 accedió a un trabajo por cuenta ajena para la empresa VISEPRO, S.L., causando baja en el mismo el día 18.08.2019; para suscribir un nuevo contrato con la empresa TEPOL SEGURIDAD, S.L. el día 19.08.2019 en el que causo baja el 19.09.2019; suscribiendo nuevo contrato con la empresa GRUPO TORNEO SEGURIDAD, S.L. desde el 20.09.2019.

Durante los 92 días de vigencia del contrato con VISEPRO, S.L. su salario diario, sin plus trasporte, ascendió a 38,88 euros, incluida parte proporcional de pagas extras.

Respecto de la segunda de las relaciones laborales con la empresa TEPOL SEGURIDAD, S.L. no se han aportado las retribuciones percibidas por el trabajador.

Finalmente, la retribución bruta diaria sin incluir conceptos extrasalariales en la empresa TEPOL SEGURIDAD, S.L. es de 60,66 euros.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como se advierte expresamente en la sentencia de despido, y tal y como establece en el artículo 56 del ET, no habiendo ejercitado el demandado opción de forma expresa, debe entenderse que optó por la readmisión. Y como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el artículo 281 de la LRJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de una indemnización en los términos previstos por el artículo 56 del ET en la redacción vigente a fecha del despido y en los términos indicados en la sentencia.

SEGUNDO.- En materia de salarios de tramitación, y como antes se indicara, por efecto del no ejercicio expreso de la opción a favor de la indemnización, el trabajador ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral. No obstante lo anterior, según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que el ejecutante, ha trabajado por cuenta ajena en tres empresas:

En VISEPRO, S.L. del 18.05.2019 al 18.08.2019, percibiendo un salario diario de 38,88 euros. Ello supone el descuento de ese salario en ese periodo tal y como establece el artículo 56 del ET.

En TEPOL SEGURIDAD, S.L. del 19.08.2019 al 19.09.2019, respecto de la cual no ha traído las nóminas, por lo que se presume que su retribución en dicha empresa es igual a superior a la del salario declarado probado en sentencia y tal periodo no genera derecho a salarios de tramitación.

En GRUPO TORNEO SEGURIDAD, S.L. desde el 20.09.2019, empresa para la que sigue trabajando en la actualidad, percibiendo un salario diario de 60,66 euros, esto es, superior al salario declarado probado en sentencia, por lo que tampoco este periodo genera derecho a salarios de tramitación.

En definitiva, los salarios de tramitación devengados son los siguientes:

Del 14.02.2019 a 17.05.2019: 92 días a razón de 49,74 euros= 4.576,08 euros.

Del 18.05.2019 a 18.08.2019: 92 días a razón de 10,86 euros (diferencia entre 49,74 - 38,88 + 10,86) = 999,12 euros.

Ello da unos salarios de tramitación por importe total bruto de 5.575,2 euros.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a D. TOMÁS FRANCISCO GÓMEZ MARTOS con la empresa ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL, S.L., con efectos de 17.12.2019, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: 1.914,99 EUROS.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 5.575,2 EUROS.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así, por este Auto, lo dispongo, mando y firmo.- Dña. María del Pilar Garcia de Zúñiga Marrero, Magistrado-Juez adscrita en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.—Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.027/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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