Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

182
Sevilla número 6. Ejecución 108/2020

EDICTO

D/Dª DIANA BRU MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 108/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. ANGEL MARÍA GARCÍA DOMINGUEZ, JESUS ARAGON GUERRA, DANIEL MARCHENA ALVAREZ y JUAN ANTONIO ROJAS GONZALEZ contra SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA, EUGENIO CASTAÑO LOPEZ MESA y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 10/02/20 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

SSª DISPONE: Despachar ejecución a instancia de D. ANGEL MARÍA GARCÍA DOMINGUEZ, D. JESUS ARAGON GUERRA, D. DANIEL MARCHENA ALVAREZ y D. JUAN ANTONIO ROJAS GONZALEZ frente a SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA y EUGENIO CASTAÑO LOPEZ MESA en cantidad suficiente a cubrir la suma de 9.525,58 euros en concepto de principal más la cantidad de 1428,83 euros presupuestado para intereses, gastos y costas de la ejecución.

Habiendo sido declarado en insolvencia el ejecutado por este Juzgado en los autos número 951/16, Ejecutoria número 109/18, dése traslado a la parte ejecutante y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DIAS HABILES insten lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, y ello previo al dictado del decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el art. 239.4 de la LRJS.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. MARTÍN JOSÉ MINGORANCE GARCÍA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE SEVILLA. Doy fe.

EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA y a D. EUGENIO CASTAÑO LOPEZ MESA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a diez de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.973/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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