Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-26

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

26
CONVENIO de colaboración de 26 de febrero de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Real Federación Española de Balonmano para la organización de la Copa de S. M. el Rey de Balonmano 2020.

En Madrid, a 26 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Álvarez Filgueira, Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Francisco Vidal Blázquez García, Presidente de la Real Federación Española de Balonmano.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte por Decreto 78/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Real Federación Española de Balonmano (en adelante, la Federación), inscrita en el Libro de Federaciones del Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes con el número 7, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 1 de diciembre de 2016, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 84 de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el departamento de la administración de la Comunidad de Madrid, encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía del Gobierno.

III. Que a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte le corresponden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del citado Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, entre otras, las siguientes competencias: la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población.

IV. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir convenios con instituciones sin fin de lucro para la promoción del deporte.

V. Que las Federaciones Deportivas son, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 10 de octubre, del Deporte, “Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte”, y que “además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública”. Entre dichas funciones públicas, la citada Ley estatal del Deporte, incluye en su artículo 33 la de “organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado”.

VI. Que las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación pública de su deporte en el territorio español, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, que desarrolla la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

VII. Que de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, la Real Federación Española de Balonmano es una Entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias en relación con la organización, la práctica, la defensa y la promoción general del balonmano. Asimismo la Real Federación Española de Balonmano es una Entidad de utilidad pública que, además, de las competencias que le son propias, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública.

La Real Federación Española de Balonmano es la competente para la organización y control de la práctica del deporte del balonmano así como de las competiciones oficiales de balonmano de ámbito estatal, entre ellas, la Copa de S. M. el Rey de Balonmano que es una competición nacional de clubes de balonmano que se disputa anualmente.

VIII. Que al celebrarse esta Copa del Rey de Balonmano en Madrid, confluyen intereses comunes de ambas partes, ya que, a través de la celebración de un evento deportivo de este nivel, la Comunidad de Madrid atiende a la consecución de sus fines en diversos sectores: deportivo, turístico, económico y social, a la vista del impacto que en los mismos tiene un campeonato de dichas características.

Pero además, la organización de este evento implicará asimismo beneficios en cuanto a la formación y experiencia organizativa en eventos deportivos de profesionales y voluntarios implicados en la organización, además de los efectos que el mismo supone sobre la propia promoción de la actividad deportiva, en especial en la Comunidad de Madrid.

Y desde una perspectiva social, la organización del Campeonato en la Comunidad de Madrid puede ofrecer la oportunidad para la participación activa en el evento, a la vez que se disfruta de una experiencia deportiva única; puede suponer una plataforma proactiva de salud e integración social; puede generar oportunidades de trabajo temporal y actividad económica a través del evento y fortalecer el movimiento de voluntariado, generando alianzas con la universidad, clubes locales y asociaciones deportivas madrileñas.

Finalmente, es también indudable el impacto económico que un evento de estas características conlleva para la sede de su celebración. La estimación realizada en base a otros eventos similares arroja cifras que suponen un importante retorno económico, teniendo en cuenta el presupuesto de la competición, el público de la propia sede y del que acude desde otras regiones del país, y el propio coste de las entradas.

Por tanto, en atención al nivel de importancia deportiva del campeonato, y especialmente en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, en especial para su deporte base, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional del mismo, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como social, económico y turístico, la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración del mismo.

Por todo ello dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en Madrid de esta competición es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Real Federación Española de Balonmano, en aras a la celebración de la Fase Final de la Copa de S. M. el Rey de Balonmano y la Minicopa en la instalación “Caja Mágica”, del 6 al 8 de marzo de 2020.

Segunda

Obligaciones de la Real Federación Española de Balonmano

La Real Federación Española de Balonmano asume, como organizadora de la Copa del Rey de Balonmano, objeto del presente Convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

— Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo los jueces y delegados federativos necesarios.

— Solicitud y gestión de los permisos necesarios y autorización administrativas que resulten preceptivos, para el desarrollo de la competición, ante las autoridades competentes.

— Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición, ajustándose a las exigencias de homologación de una competición deportiva de este nivel.

— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de los equipos participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

— Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato.

— Contratación de los seguros de responsabilidad civil que procedan y seguro de accidentes para los voluntarios.

— Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento.

— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

— Gestión e Información a los equipos participantes y a sus jugadores, entrenadores y demás personal técnico, así como a sus familiares, sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Alojamiento y manutención de árbitros/jueces de competición, de los coordinadores generales del campeonato y del personal federativo.

— Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y equipos, si fuera necesario.

— Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas, rollers, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras del evento.

— Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

— Trofeos a los ganadores.

— Vincular la imagen institucional de la Comunidad de Madrid a la Copa del Rey de Balonmano y Minicopa 2020, debiendo por tanto estar presente en todos los actos que tengan lugar con ocasión de la celebración del evento, así como en todos los elementos y soportes que se produzcan con este motivo. En concreto, la imagen de la Comunidad de Madrid figurará en:

• Cartelería del evento.

• 5 minutos en los leds del pabellón en cada partido.

• En la pista de juego, en vinilo de 4,5 x 1,5 m.

• En los fondos, en sendas lonas de 3 x 1 m.

• En el backdrop de la zona mixta y de las ruedas de prensa.

• En el acto de presentación de la Copa y en el sorteo de emparejamientos.

— Entregar a la Comunidad de Madrid 100 entradas de categoría “A” por jornada para sus compromisos institucionales. Además, la federación entregará un número de invitaciones que serán determinadas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio, con el objeto de realizar una adecuada promoción en los Institutos de Educación Secundaria en los que se desarrolla el Programa de Institutos Promotores de la Educación Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid en la modalidad de balonmano.

— Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos.

Asimismo, la Real Federación Española de Balonmano deberá organizar la competición de la Minicopa, que se celebrará en las mismas fechas que la Copa del Rey y en la que participarán los equipos cadetes de los 8 equipos que disputan la Copa del Rey, asumiendo los gastos de alojamiento, transporte, arbitrajes, trofeos y demás imprevistos que genere el desarrollo de esta competición.

En todo caso, la Real Federación Española de Balonmano mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de las obligaciones de la federación contenidas en esta estipulación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como coorganizadora del evento, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

— Formar parte del Comité de Organización, así como del Comité Ejecutivo del Campeonato, participando en la coordinación general y labores de Secretaría general, y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo del campeonato, exceptuando las de carácter técnico estrictamente derivadas de la aplicación del Reglamento de Competición.

— Colaborar con las administraciones públicas que pudieran estar implicadas en la celebración del evento en todas aquellas actuaciones que contribuyan a su correcto desarrollo.

— Colaborar en la gestión e información a los equipos participantes y a sus familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Participar en la entrega de premios y en la presentación del campeonato.

— Informar a los colegios de la Comunidad de Madrid y a los Institutos en los que se desarrolla el programa de “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid” en la modalidad deportiva de balonmano, así como a los clubes de balonmano la región, sobre la existencia de la competición, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible y con el objetivo de incrementar la afición por este deporte y, en consecuencia, promover el deporte de base del balonmano.

— Determinar las acciones de promoción que debe llevar a cabo la Real Federación Española de Balonmano durante los días previos y durante los días de celebración de la Copa del Rey.

— Ceder, si la Federación lo solicita, el pabellón de la instalación deportiva “Canal de Isabel II” o de otra instalación que designe la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la Minicopa, incluidos los elementos de carácter técnico–deportivo existentes en la instalación.

— Dar difusión de la celebración del evento a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

— Dar difusión de la celebración del evento en el Wizink Center de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, abonará a la Real Federación Española de Balonmano un importe máximo total de 60.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, que se imputará al subconcepto 22802 del Programa 336A del vigente presupuesto de gastos, una vez realizadas las obligaciones que la federación asume de acuerdo a lo previsto en la estipulación segunda del presente convenio y previa justificación documental del gasto incurrido.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la federación y que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados, hasta el importe máximo indicado:

— Trofeos, medallas y ceremonia premiación: 8.000 euros.

— Seguro de daños y RC: 1.000 euros.

— Arbitrajes: 8.000 euros.

— Servicios instalación:

• Limpieza: 4.000 euros.

• Movimiento de gradas: 8.000 euros.

• Taquillas: 1.000 euros.

• Seguridad y control de accesos: 9.000 euros.

• Técnicos: 3.000 euros.

• Megafonía y marcadores: 3.000 euros.

• Consumos: 8.000 euros.

• Comunicaciones e internet: 9.000 euros.

• Servicios aparcamiento: 1.500 euros.

— Montaje pista y porterías: 33.000 euros.

— Servicios médicos y ambulancias: 15.000 euros.

— Voluntarios: 7.000 euros.

— Animación evento: 4.000 euros.

— DJ, speaker y SGAE: 5.000 euros.

— Lonas publicidad y decoración: 19.000 euros.

— Hoteles (alojamiento y manutención): 142.000 euros.

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de la prueba existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes o de la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la prueba, la distribución de los gastos a realizar por la federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta estipulación y no excedan de la cifra máxima de gasto prevista para el Campeonato. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la federación, o bien porque ésta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en función de la justificación del gasto que la federación deberá presentar antes del 30 de abril de 2020, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la prueba recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación a los gastos sufragados durante la prueba.

Además, la federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación cuarta, teniendo en cuenta que este desglose se establece de manera orientativa y que los costes reales podrían variar o reflejar conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.

Asimismo la federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de mayo de 2020, sin posibilidad de prórroga.

Asimismo las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar la Copa del Rey de Baloncesto 2020 en Madrid, la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en este convenio.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.

— El presidente de la Real Federación Española de Balonmano o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

— Un representante de la federación, nombrado por el presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento: la comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma por ambas partes en duplicado ejemplar en la fecha arriba indicada.

Madrid, a 26 de febrero de 2020.—Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Trasparencia y Portavocía del Gobierno, Alberto Álvarez Filgueira.—Real Federación Española de Balonmano, Francisco Vidal Blázquez García.

(03/6.962/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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