Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Perales de Tajuña. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2020 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

De acuerdo con lo expuesto, y con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se acuerda:

Primero.—Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la prestación de servicios en régimen de dedicación exclusiva, para el cargo de Alcaldía, y de las Concejalías de Urbanismo, Mantenimiento, Educación y Personal, con una presencia efectiva de 37,5 horas.

Segundo.—Aprobar, según la norma antes citada, el régimen de dedicación parcial, para las siguientes concejalías delegadas, cuyo número de horas y porcentajes, son los siguientes:

Tercero.—Aprobar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 bis Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y según la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado, que se reproduce literalmente:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población”, la propuesta de Alcaldía de asignación de retribuciones, en función del régimen de dedicación propuesto, de las cantidades especificadas a continuación:

El desempeño de la Tenencia de Alcaldía no supondrá adquirir un mayor derecho de retribución a la fijada por el desempeño de la Concejalía.

Cuarto.—El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de los indicados cargos implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que cada uno de ellos haya reflejado en la declaración de intereses respectiva, todo ello dentro de los márgenes establecidos por el artículo 75 de la LBRL y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Dicho nombramiento solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se da cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación exclusiva y parcial de los concejales designados para dichos puestos.

Las dedicaciones exclusivas y parciales de las Concejalías que se mencionan serán efectivas a partir del 20 de febrero de 2020.

Quinto.—El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por el alcalde y los concejales con dedicación exclusiva será la presencia en el Ayuntamiento la jornada laboral todos los días laborables de lunes a viernes, sin perjuicio de las actividades y viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación parcial, será la contemplada en el cuadro del punto tercero del presente acuerdo.

Sexto.—Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen tales cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial y, en este último caso en tal concepto parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Séptimo.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida correspondiente del presupuesto general en vigor, autorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, procediéndose a la tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes.

Octavo.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.

Perales de Tajuña, a 24 de febrero de 2020.—El secretario-interventor-tesorero, Suceso Tribaldos Martínez.

(03/6.562/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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