Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA

URBANISMO

59
Robledo de Chavela. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística

EL Pleno ordinario del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, en sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2019, aprobó por unanimidad la modificación del artículo 29 de los vigentes estatutos de la Entidad urbanística Colaboradora y de Conservación “La Suiza Española 1.a Fase”, que fue aprobada en la asamblea general extraordinaria de la Entidad Urbanística Colaboradora y de Conservación “La Suiza Española 1.a Fase”, celebrada el 24 de marzo de 2019.

En cumplimiento del artículo 161 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de gestión urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se procede a abrir período de información pública por término de quince días, desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

ARTÍCULO 29 MODIFICADO

Artículo 29.—En el caso de que algún socio no haga efectivo a su vencimiento alguna de las cuotas aprobadas en la asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de propietarios que corresponda, la junta directiva requerirá mediante el secretario o administrador, con el visto bueno del presidente, para que en el plazo de treinta días naturales siguientes al de su notificación abone la cantidad total adeudada el socio moroso. Para el supuesto que la notificación fuere negativa una vez materializada se publicará en el tablón de anuncios de la entidad y/o del excelentísimo Ayuntamiento de Robledo de Chavela, provincia de Madrid, copia del acta de la asamblea y certificado de deuda del moroso, identificando el importe, el desglose de la deuda y el inmueble afecto al pago, instando nuevamente el pago por plazo de treinta días naturales para que se abone la deuda.

Una vez efectuadas las notificaciones, ya sea de forma personal, administrativa, o edictal, y en el plazo requerido no se hubiere satisfecho la deuda, el secretario, con el visto bueno del presidente, certificará el débito para que se inicien las acciones de reclamación de cantidad únicamente en la jurisdicción del orden civil en instando la cantidad adeudada más los gastos de requerimiento previo.

Se considerarán, a todos los afectos, que las aludidas cuotas, respecto a las correspondientes parcelas, tiene el mismo carácter y naturaleza que las cuotas que por gastos generales corresponden, en la propiedad horizontal a los pisos, por ello, se aplicarán las disposiciones de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, de 21 de julio de 1960, modificada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que en su disposición adicional primera modifica la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, en su artículo 2.e), A las Entidades Urbanísticas de Conservación en los casos que así dispongan sus Estatutos, a esta material relativa a la efectividad y cobro de tales cuotas, haya o no cambiado la titularidad de la parcela, durante un período en que se hayan devengado las cuotas; o sea, que al pago de las cuotas estará afectadas las parcelas, cualesquiera que sea su propietario actual y el título de su adquisición, siendo este crédito a favor de la entidad preferente a cualquier otro y sin perjuicio de las responsabilidades personales procedentes.

Los plazos se computarán por días naturales y las notificaciones y requerimientos se harán en los domicilios que figuren en los archivos de la administración...”.

Robledo de Chavela, a 23 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, Fernando Casado Quijada.

(02/5.589/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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