Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas

Habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6, de 8 de enero de 2020, anuncio del scuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, de 18 de diciembre de 2019, de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, ha permanecido expuesto al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento durante treinta días hábiles, transcurridos desde el 9 de enero de 2020 hasta el 19 de febrero de 2020, ambos inclusive, y al no haberse presentado reclamaciones durante dicho plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA

Artículo 7.—Queda redactado de la siguiente forma:

Los tipos a aplicar por cada licencia, serán los siguientes:

— Epígrafe primero. Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengarán el 0,10 por 100 de la base.

— Epígrafe segundo. Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles, ..... euros/metro lineal.

— Epígrafe tercero. Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada m2 objeto de tales operaciones, ..... euros/m2.

— Epígrafe cuarto. Movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, por cada m3 de tierra removida, ..... euros.

— Epígrafe quinto. Obras menores: 0,10 por 100 sobre el presupuesto de la obra, con un mínimo de 30 euros.

— Epígrafe sexto. Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y demás actos que señalan los planes, incluidas las obras de fontanería, alcantarillado, cementerios, suministro de agua, ..... por 100 del presupuesto de la obra.

— Epígrafe séptimo. Por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: 0,50 euros por metro cuadrado de superficie útil objeto de la utilización o modificación del uso.

En Zarzalejo, a 24 de febrero de 2020.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/6.477/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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