Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza impuesto incremento valor terrenos naturaleza urbana

Habiéndose publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6, de fecha 8 de enero de 2020, anuncio del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, de fecha 18 de diciembre de 2019, de “Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)”, ha permanecido expuesto al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento durante treinta días hábiles, transcurridos desde el día 9 de enero de 2020 hasta el día 19 de febrero de 2020, ambos inclusive, y al no haberse presentado reclamaciones durante dicho plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA)

Artículo 7. 4.o, queda redactado de la siguiente forma:

Bonificaciones

A) En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte o por donación “inter vivos” a favor de los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes; o quien hubiera convivido con el causante o donante con análoga relación de afectividad y acredite tal extremo mediante inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid o similar.

Se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto.

B) En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, por iguales títulos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto.

C) En todo caso, para tener derecho a las bonificaciones reguladas en el presente, es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Mantener la propiedad del inmueble y el ejercicio de la actividad económica de locales afectos a esta, durante los cinco años siguientes a la transmisión, salvo que el beneficiado por la bonificación falleciese dentro de ese plazo. De no cumplirse este requisito, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión.

— Tratándose de la transmisión de la vivienda habitual, se entenderá que tiene este carácter aquella que lo haya sido para el causante o donante hasta la fecha de devengo del impuesto y, al menos, durante los dos años inmediatamente anteriores, lo que se acreditará mediante el padrón municipal de habitantes. Además, el adquirente debe haber convivido con el causante hasta el fallecimiento, o donante hasta la fecha de la transmisión, y continuar empadronado en dicha vivienda durante los cinco años siguientes a la transmisión.

— La bonificación aquí establecida tiene carácter rogado y debe ser solicitada por el contribuyente dentro del plazo establecido para la declaración del impuesto, acompañada de todos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia este artículo.

En Zarzalejo, a 24 de febrero de 2020.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.

(03/6.470/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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