Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 989/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 989/2019, formalizado por la letrada doña Inmaculada Ruiz Tendero, en nombre y representación de Ekincik, S. L. y Seran Gastro, S. L., contra la sentencia número 547/2018, de 26 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo social número 38 de los de Madrid, en sus autos número 1001/2017, seguidos a instancias de doña Nazife Berivan Kacar, frente a las recurrentes y Aroma Gourmet, S. L., Euro Kebap Ispanya, S. L., Kacar Holding, S. L., Doree Halal Food, S. L., don Miguel Alonso Mora y Doner Kebap Istambul, S. L., siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña M. Virginia García Alarcón, se ha dictado en fecha 14 de febrero de 2020 la sentencia número 160/2020, conteniendo el siguiente fallo:

Que estimamos el recurso de suplicación número 989/2019, formalizado por por la letrada doña Inmaculada Ruiz Tendero, en nombre y representación de Ekincik, S. L. y Seran Gastro, S. L., contra la sentencia número 547/2018, de 26 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo social número 38 de los de Madrid, en sus autos número 1001/2017, seguidos a instancias de doña Nazife Berivan Kacar, frente a las recurrentes y Aroma Gourmet, S. L., Euro Kebap Ispanya, S. L., Kacar Holding, S. L., Doree Halal Food, S. L., don Miguel Alonso Mora y Doner Kebap Istambul, S. L., siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, revocamos la resolución impugnada y declaramos inexistente una relación laboral entre las partes, siendo competente la jurisdicción civil para cualquier reclamación derivada de la relación mercantil que concurre, por lo que se desestima la demanda, absolviendo a las demandadas de sus pedimentos. Devuélvanse a las recurrentes los depósitos y consignaciones. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social, dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0989-19 que esta Sección Primera tiene abierta en Banco Santander, sita en paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente:

2. En el campo “ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante: estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de dieciséis dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos, o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la LRJS).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Doree Halal Food, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 14 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.208/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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