Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

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Madrid número 39. Procedimiento 1012/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio ordinario número 1012/2019, entre Jesmar Electronica e Inversiones, S. L., frente a doña Celia Maganto Esteban, don Julien Gabriel Esteban, don Antonio Maganto Esteban, don Roberto Maganto Esteban, doña Isabel Esteban Blasco, doña Pilar Esteban Blasco, doña Mercedes Esteban Blasco, doña Carmen Esteban Blasco, don Victoriano Esteban Blasco, doña Margarite Esteban, Promociones Eltri, comunidad de propietarios de la calle Santa Áurea, número 17, de Madrid, comunidad de propietarios de la calle Ampelido, número14, de Madrid, don Luis Gabriel Boyer, comunidad de propietarios de la calle Ampelido, número 12, de Madrid, doña Julia Esteban Blasco, don Antonio Esteban Blasco, doña Progreso Esteban y don Mario Gabriel Boyer, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución decreto de fecha 28 de enero de 2020, del siguiente tenor literal:

Decreto

La letrada de la Administración de Justicia, señora doña Trinidad Sánchez Ramos.—Madrid, a 28 de enero de 2020.

Parte dispositiva:

Se acuerda: admitir a trámite la demanda y documentación presentada por la procuradora, doña Ana Isabel Jimenez Acosta, en nombre y representación de Jesmar Electrónica e Inversiones, S. L., frente a Promociones Eltri, S. L., doña Carmen Esteban Blasco, doña Isabel Esteban Blasco, doña Mercedes Esteban Blasco, don Mario Gabriel Boyer, don Luis Gabriel Boyer, doña Pilar Esteban Blasco, don Roberto Maganto Esteban, don Antonio Maganto Esteban, doña Celia Maganto Esteban, don Julien Gabriel Esteban, doña Margarite Esteban, doña Progreso Esteban, don Victoriano Esteban Blasco, don Antonio Esteban Blasco, doña Julia Esteban Blasco, comunidad de propietarios de la calle Santa Áurea, número 17, de Madrid, comunidad de propietarios de la calle Ampelido, número14, de Madrid, comunidad de propietarios de la calle Ampelido, número 12, de Madrid, y frente a los ignorados herederos de doña Petra Golbano Laguna y de doña Cándida Esteban Golbano, sobre acción declarativa de dominio, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Emplazar a las partes demandadas con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles, siendo a los ignorados herederos de doña Petra Golbano Laguna y de doña Cándida Esteban Golbano, mediante edicto que se publicará fijando en el tablón de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con las siguientes prevenciones:

Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la LEC).

Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LEC).

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a los ignorados herederos de doña Petra Golbano Laguna y de doña Cándida Esteban Golbano, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.504/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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