Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200306-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2

91
Fuenlabrada número 2. Procedimiento 70/2018

EDICTO

Doña Silvia Álvarez Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 70/2018, instados por el procurador don David Martín Ibeas, en nombre y representación de Editorial Planeta, S. A., contra don Kiverka Acevedo García, en reclamación de 1.753 euros, en los que se ha dictado en fecha 9 de marzo de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Martín Ibeas, en nombre y representación de Editorial Planeta, S. A., frente a don Kiverka Acevedo García, debo condenar y condeno a la demandada abonar a la demandante:

1. La cantidad de 1.753 euros.

2. Los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la presente resolución, y los procesales de la suma de ambos, en su caso, desde la fecha de la presente sentencia.

Se condena en costas a la demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Kiverka Acevedo García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 9 de marzo de 2018.—El Letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.766/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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