Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

141
Madrid número 39. Procedimiento 871/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 871/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. BEATRIZ PEREZ SIMON frente a FOGASA y SARA MARIN ESTETICA SALUDABLE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda presentada por Dña. Beatriz Pérez Simón, frente a la empleadora SARA MARTÍN ESTÉTICA SALUDABLE S.L. y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro improcedente el despido de fecha de efectos de 14 de junio de 2019 y resuelto el contrato de trabajo con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 4.299,65 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a la citada demandada al pago a la actora de la cantidad de 832,50 euros brutos, en concepto de cantidad bruta reclamada que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SARA MARIN ESTETICA SALUDABLE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.178/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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