Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

164
Málaga número 8. Procedimiento 881/2019

EDICTO

D/Dª Mª ROSARIO SERRANO LORCA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 881/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. RAFAEL SUBIRATS CONTRERAS contra ESCOR 2020 SL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA Nº39/20 de fecha 13.02.20 siendo el FALLO del tenor literal siguiente:

FALLO

1. Estimar la demanda de DESPIDO y CANTIDAD promovida por D. RAFAEL SUBIRATS CONTRERAS contra ESCOR 2020, S.L., habiendo sido llamado a juicio al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2. Declarar IMPROCEDENTE el despido.

3. Condenar a la demandada a la readmisión inmediata del demandante en su puesto de trabajo, en las condiciones ajustadas a derecho arriba expresadas, o a su opción, a abonarle la cantidad de 180’82 euros en concepto de indemnización; debiendo expresar la indicada opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia, entendiéndose, caso de no verificarlo en el referido término, que opta por la readmisión, en cuyo supuesto deberá además abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de aquella en que se produzca dicha readmisión.

4. Condenar a la demandada a abonar a la demandante, en los conceptos salariales arriba indicados, la cantidad de 1.107’73 euros, más la cantidad de 110’77 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 1.218,50 euros. Más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.

Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente Libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO (Entidad 0030), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de TRESCIENTOS EUROS en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y Sucursal.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio mando y firmo

Y para que sirva de notificación al demandado ESCOR 2020 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a trece de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.369/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-164