Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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EXTRACTO del Acuerdo de 20 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las Ayudas para la Organización de Congresos 2020.

BDNS (Identif.): 497438

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas los equipos de investigación integrados por profesores doctores de la Universidad de Alcalá que realicen labor investigadora activa en la misma y que deseen organizar un congreso a celebrar en el ámbito de la UAH o, excepcionalmente, en otro ámbito siempre que a juicio de la Comisión de Investigación se considere que el congreso tiene carácter estratégico para la UAH.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es promover el intercambio de información y la difusión de ideas y conocimientos avanzados mediante la organización de congresos. Para ello se contará con la participación de investigadores, profesores, expertos nacionales y extranjeros de reconocido prestigio y personal en formación.

Tercero

Bases reguladoras

Convocatoria de Ayudas para la Organización de Congresos 2020 de la UAH: https://www.uah.es/es/investigacion/area-de-investigacion/programa-propi....

Cuarto

Cuantía

La cuantía de estas ayudas será determinada por la Comisión de Investigación, atendiendo a las disponibilidades económicas del programa y al interés científico de la actividad desarrollada.

El importe máximo de la ayuda será de 2.400 euros, con carácter general. La Comisión de Investigación podrá, no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, atendiendo a la relevancia del evento, conceder la cantidad adicional que estime conveniente, dentro de los límites presupuestarios de la convocatoria.

La financiación de esta convocatoria corresponderá a la Universidad de Alcalá con una aportación de 20.000 euros, que corresponderán a la aplicación presupuestaria 30400M000 541A 64307.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) permanecerá abierto a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web de investigación hasta el 16 de marzo de 2020, ambos incluidos.

Las solicitudes se presentarán a través de la opción “Convocatorias”, disponible en el Portal del Personal Investigador.

Sexto

Otros datos

Las ayudas se concederán para eventos cuyas fechas de realización estén comprendidas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Adjudicaciones y criterios de selección

La Comisión de Investigación tendrá en cuenta para la asignación de fondos los siguientes criterios de selección:

— El carácter internacional del congreso.

— La relevancia científica del congreso.

— La sociedad que avala el congreso.

— El número de participantes en el congreso.

— Número de conferencias o ponencias.

Recursos

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 20 de febrero de 2020.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia, F. Javier de la Mata de la Mata.

(03/7.139/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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