Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Daganzo de Arriba. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobados por la Junta de Gobierno Local con fecha 23 de enero de 2020 los siguientes padrones relativos a tasas, precios públicos y otros ingresos:

— Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos 2020.

— Tasa por prestación del servicio de alcantarillado primera semestre 2020.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2020.

— Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase 2020.

— Tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler 2020.

— Tasa por instalación de puestos de venta de productos diversos en el mercadillo semanal primer semestre 2020.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbana 2020.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústica 2020.

— Tasa por instalación de mesas y sillas en la vía pública 2020.

— Tasa por prestación del servicio de alcantarillado segundo semestre 2020.

— Tasa por instalación de puestos de venta de productos diversos en el mercadillo semanal segundo semestre 2020.

A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el Ayuntamiento de Daganzo, Servicio de Recaudación, en horario de lunes a viernes, de ocho a quince horas, durante el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de inclusión o exclusión del censo o de variación de los datos contenidos en el mismo podrá interponerse ante este Ayuntamiento recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la finalización de la exposición pública previo al contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de reposición si es expresa o seis meses si es presunta.

Anuncio de cobranza

El período de pago voluntario de estos padrones relativos a tasas, precios públicos y otros ingresos se iniciará del 18 de marzo al 20 de mayo de 2020 ambos inclusive (basura, IVTM, alcantarillado primer semestre, vado, autotaxis, mercadillo primer semestre, terrazas), y del 16 de septiembre al 18 de noviembre de 2020, ambos inclusive (mercadillo segundo semestre, IBI, alcantarillado segundo semestre), pudiéndose hacer efectivo el ingreso en las siguientes entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de este Ayuntamiento: Ibercaja, Bankia, La Caixa, mediante la presentación del documento cobratorio, en los días y horas de caja.

Los contribuyentes podrán hacer uso de la domiciliación del pago en cuentas abiertas en entidades de crédito. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que fraccionara la deuda. Los pagos domiciliados disfrutarán de una bonificación del 3 por 100.

Los recibos domiciliados correspondientes al sistema especial de pago se pasarán a cobro: los días 18 de cada mes, desde marzo hasta noviembre.

Los recibos domiciliados correspondientes a un único pago se pasarán al cobro los días 20 de mayo y 18 de noviembre.

La no recepción por el interesado del recibo de pago no es motivo para su falta de abono en período voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en de Departamento de Recaudación.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Daganzo, a 19 de febrero de 2020.—El concejal de Economía, Hacienda y Patrimonio (Juan Antonio Rodríguez de Blas).

(02/6.012/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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