Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-39

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios deportivos

Aprobada provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales de los Servicios Deportivos en sesión plenaria, de fecha 22 de enero de 2020, se publica íntegramente el texto modificado conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:

SERVICIOS DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

Se modifica el artículo 5, quedando el texto como sigue:

Artículo 5. Alquiler de instalaciones deportivas

1. Pistas de tenis y pádel:

A estos precios hay que añadir 2,82 euros por hora/pista con iluminación.

El uso simultáneo de las pistas por personas socias y no socias será pagado de acuerdo al siguiente baremo:

— 4 personas con la condición de socios: cuota de socio.

— 3 personas con la condición de socios y una persona no socia: cuota de socio.

— 2 personas con la condición de socios y dos personas no socias: cuota de socio.

— 1 persona con la condición de socio y una persona no social: cuota de socio.

— 3 personas con la condición de no socios y una persona socia: cuota de no socio.

— 4 personas con la condición de no socios: cuota de no socio.

Se seguirá el mismo criterio anterior cuando el uso simultáneo de las pistas sea por personas con la calificación de joven y adulto.

Los bonos de diez horas tendrán una validez de un año desde su adquisición.

2. Pista vóley-playa:

A estos precios hay que añadir 2,82 euros por hora/ pista con iluminación.

El uso simultáneo de las pistas por personas socias y no socias será pagado de acuerdo al siguiente baremo:

— 4 personas con la condición de socios: cuota de socio.

— 3 personas con la condición de socios y una persona no socia: cuota de socio.

— 2 personas con la condición de socios y dos personas no socias: cuota de socio.

— 1 persona con la condición de socio y una persona no social: cuota de socio.

— 3 personas con la condición de no socios y una persona socia: cuota de no socio.

— 4 personas con la condición de no socios: cuota de no socio.

3. Rocódromo:

4. Pabellón deportivo:

Se establece el siguiente baremo para determinar la cuota:

— 50 por 100 o más de usuarios con la condición de socio: cuota de socio.

— Menos del 50 por 100 de usuarios con la condición de socio: cuota de no socio.

Tendrán la consideración de socio aquellos equipos inscritos en las Ligas Sociales organizadas por los Servicios Deportivos del Ayuntamiento de El Escorial, así como los integrantes de las Escuelas Municipales de los Servicios Deportivos del Ayuntamiento de El Escorial, siempre y cuando su uso sea realizado por más del 50 por 100 de deportistas inscritos en la actividad o equipo.

No obstante a lo anterior, los Servicios Deportivos del Ayuntamiento de El Escorial podrán establecer gratuidad en el uso de esta instalación en días alternos para entrenamientos de estos equipos, siempre y cuando el uso sea realizado por el 100 por 100 de deportistas inscritos en la actividad o equipo.

5. Campo de fútbol:

Se establece el siguiente baremo para determinar la cuota:

— 50 por 100 o más de usuarios con la condición de socio: cuota de socio.

— Menos del 50 por 100 de usuarios con la condición de socio: cuota de no socio.

Tendrán la consideración de socio aquellos equipos inscritos en las Ligas Sociales organizadas por los Servicios Deportivos del Ayuntamiento de El Escorial, así como los integrantes de las Escuelas Municipales de los Servicios Deportivos del Ayuntamiento de El Escorial siempre y cuando su uso sea realizado por más del 50 por 100 de deportistas inscritos en la actividad o equipo.

No obstante a lo anterior, los Servicios Deportivos del Ayuntamiento de El Escorial podrán establecer gratuidad en el uso de esta instalación en días alternos para entrenamientos de estos equipos, siempre y cuando el uso sea realizado por el 100 por 100 de deportistas inscritos en la actividad o equipo.

Ocasionalmente se podrán establecer horarios para el uso libre del campo de fútbol para aquellos usuarios menores de 14 años que tengan la condición de socio de los Servicios Deportivos del Ayuntamiento de El Escorial. Se establecerá el siguiente baremo:

— 50 por 100 o más de usuarios con la condición de socio: uso libre, siempre y cuando no altere la programación de actividades o alquileres programados.

— Menos del 50 por 100 de usuarios con la condición de socio: cuota de no socio.

A estos precios hay que añadir 7,65 euros para fútbol 7, o 15,35 euros para fútbol 11, por partido/con iluminación.

Una vez aprobada definitivamente, la anterior modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En El Escorial, a 17 de febrero de 2020.—La concejal de Deportes, María Victoria Alonso Agrelo.

(03/5.529/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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