Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

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Navalcarnero. Urbanismo. Estudio detalle

El Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión plenaria celebrada el día 30 de enero de 2020, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referido al solar sito en la Calle travesía de la Doctora, número 6, presentado por doña María del Carmen Alonso Pérez, en representación de Chez Marie, S. L, se refiere a un solar de 299 m2, con una edificabilidad computable de 448,50 m2 y la prevista en el estudio de detalle es de 424,50 m2, quedando la edificabilidad sin agotar. La ocupación es de 179,60 m2, y propone dos áreas de movimiento sobre rasante, una exterior, junto a la calle Travesía de la Doctora, y otra interior, separadas ambas por un patio. Los volúmenes sobre estas áreas de movimiento, para dar cabida a la superficie edificable que permite la ordenanza del casco histórico CH3 que le es de aplicación están compuestos por dos edificios: uno alineado en fachada y otro interior. El aparcamiento se sitúa en superficie de planta baja. Se realiza acceso peatonal elevado de la zona de vehículos.

Lo que se hace publico de conformidad con lo establecido en los artículo 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que con fecha 11 de febrero de 2020 se ha depositado un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículo 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998), todo ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Navalcarnero, a 12 de febrero de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(02/5.097/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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