Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE REDUEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Redueña. Régimen económico. Ordenanza tasa licencia auto-taxi

Por acuerdo del Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2016, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, el de crear la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Redueña.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE AUTOTAXI DEL AYUNTAMIENTO DE REDUEÑA (MADRID)

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Es objeto de la presente Ordenanza, haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a los dispuesto en el artículo 20.4.c) del mencionado Real Decreto Legislativo, este Ayuntamiento establece la tasa por licencia de autotaxi que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxi:

A) Concesión y expedición de licencias.

B) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.

C) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.

D) Uso y explotación de licencias.

E) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instancia de parte.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se determinan a continuación:

1. Las personas a cuyo favor se otorgue la licencia, en los supuestos de concesión y expedición de licencias.

2. Las personas a cuyo favor se autorice la transmisión de la licencia, en los supuestos de autorización para transmisión de licencias.

3. El titular de la licencia del vehículo cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

— Epígrafe primero. Concesión y expedición de licencias:

• Licencia de autotaxi: 3.000,00 euros.

— Epígrafe segundo. Autorización para transmisión de licencia:

• Transmisión de licencia: 4.000,00 euros.

— Epígrafe tercero. Sustitución de vehículos:

• Por autorización para sustituir un vehículo afecto a una licencia de auto-taxi: 700,00 euros.

— Epígrafe cuarto. Uso y explotación de licencias:

• Uso y explotación de licencias: 600,00 euros/anual.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Se bonificarán las transmisiones de licencia cuando se produzcan en primer grado de parentesco en un 25 por 100.

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 7. Devengo.—Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que dé lugar al inicio de la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 8. Declaración e ingreso.—La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta tasa se llevarán a cabo a instancia de parte.

Las tasas reguladoras en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados, procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el Reglamento General de Recaudación.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones de desarrollo.

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción fue aprobada por el pleno en sesión celebrada el 3 de agosto de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Redueña, a 24 de febrero de 2019.—La alcaldesa, María de las Mercedes Pérez González.

(03/6.815/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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