Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

73
Madrid número 6. Ejecución 39/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 39/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MUHHAMAD AMJID, D. MOUSTAPHA SECK, D.ARHTAR WAHEED, D. MOHAMMED ASIF, D. JAMIL AHMAD y D. MUHAMMAD NADEEM frente a PAVIDAN 1922 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. MOHAMMED ASIF, D. MUHHAMAD AMJID, D. JAMIL AHMAD, D. MOUSTAPHA SECK, D. MUHAMMAD NADEEM y D. ARHTAR WAHEED, frente a la demandada PAVIDAN 1922 SL, parte ejecutada, por un principal de 6.875,69 euros, desglosados del siguiente modo:

MOHAMMED ASIF: 881,19 euros, más su 10 por 10, esto es, 88,11 euros, 969,30 euros.

MUHAMMAD AMJID: 1.336,19 euros, más su 10 por 10, esto es, 133,61 euros, 1.469,80 euros.

MOUSTAPHA SECK: 789,72 euros, más su 10 por 10, esto es, 78,97 euros, 868,69 euros.

AKHTAR WAHEED: 881,19 euros, más su 10 por 10, esto es, 88,11 euros, 969,30 euros.

MUHAMMAD NADEEM: 981,19 euros, más su 10 por 10, esto es 98,11 euros, 1.079,30 euros.

JAMIL AHMAD: 1.381,19 euros, más su 10 por 10, esto es, 138,11 euros, 1.519,30 euros.

Más 412,54 euros de intereses y 687,56 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PAVIDAN 1922 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.370/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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