Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-76

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

76
Madrid número 8. Procedimiento 988/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 988/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIANGHELA STEPHANIE SALDARRIAGA PANDURO frente a BIG FISH SEAFOOD COMPANY, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

En la Villa de Madrid, a 13 de febrero de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre Dª. MARIANGHELA STEPHANIE SALDARRIAGA PANDURO como demandante, asistida y representada en el procedimiento por la Letrada Dª. MARÍA LAURA DÍAZ BORDONADO y como demandada BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 49/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por Dª. MARIANGHELA STEPHANIE SALDARRIAGA PANDURO frente a BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 13/02/2020.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada ni el FOGASA, pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La parte demandante se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda – si bien aclaró que la antigüedad de la trabajadora data del día 20/03/2018, habiéndose consignado por error en el escrito de demanda una antigüedad del día 20/03/2010 - solicitando se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa demandada.

A continuación la parte actora aportó los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin – documental, más documental, interrogatorio de la demandada y que por parte de este Juzgado se efectué consulta en el PNJ del código cuenta de cotización de la empresa demandada -.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. MARIANGHELA STEPHANIE SALDARRIAGA PANDURO frente a BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31/07/2019, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (2.417,25 euros), además de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (7.587,36 €) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. MARIANGHELA STEPHANIE SALDARRIAGA PANDURO frente a BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (2.350,50 €), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-0988-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BIG FISH SEAFOOD COMPANY, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a trece de febrero de dos mil veinte .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.258/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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