Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

93
Madrid número 17. Ejecución 11/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 11/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ALBERTO GONZALEZ RIVERA frente a D./Dña. FOGASA y D./Dña. NADIFA BELHAJ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO N.o 21/2020

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los autos n.o 1313/2018, seguidos ante este Juzgado, en fecha 24 de julio de 2019, se dictó sentencia en la que, estimando la demanda interpuesta por D. Alberto González Rivera frente al empleador D. Nadifa Belhaf, se declara improcedencia del despido del demandante, condenando al referido empleador a que, a su elección, proceda a la readmisión del trabajador, con el pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta notificación de la citada sentencia, o a que le indemnice en la cantidad de 143,62 euros.

SEGUNDO.- Transcurrido el citado término sin que el empleador hubiere ejercitado dicha opción, D. Alberto González Rivera solicitó la ejecución del fallo de la sentencia, convocándose las partes a la comparecencia prevista en el artículo 280 LRJS.

CUARTO.- En el día señalado se celebró la comparecencia, a la que solo asistió el ejecutante, quedando el incidente concluso para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución.

2.- Que el empleador, D. Nadifa Belhaf, abone a D. Alberto González Rivera la cantidad fijada de 143,62 euros en concepto de indemnización por despido, así como la suma de 27.389,12 euros correspondiente a la totalidad de los salarios de tramitación, sin perjuicio de descontar, en su caso, de este segundo concepto lo percibido por salarios derivados del trabajo concurrente para otra empresa en el indicado término.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander.

Así, lo acuerdo, mando y firmo.

D.a ANA M.a SÁNCHEZ MACÍAS

LA MAGISTRADA-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. NADIFA BELHAJ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.841/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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