Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

97
Madrid número 21. Procedimiento 1029/2019

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1029/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CORNEL TRIFU frente a AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL y GRUPO BURSAN 2000 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta D. Cornel Trifu, contra la mercantil “Avintia Proyectos y Construcciones S.L.”, “Grupo Bursan 2000 S.L.”, y FOGASA que no comparecen pese a la citación en forma, con citación del Ministerio Fiscal que tampoco comparece, debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que han sido objeto D. Cornel Trifu con efectos de 5/08/2019 y Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre D. Cornel Trifu y “Grupo Bursan 2000 S.L.”, desde la fecha de la presente resolución, 12/02/2020, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 1.232,80 €, y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 9.511,8 €.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a “Avintia Proyectos y Construcciones S.L.” y a “Grupo Bursan 2000 S.L.”, al pago a la actora la cantidad de 2.588,06 €, que devengarán el 10% de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2519-0000-61-1029-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social N.o 21 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL y GRUPO BURSAN 2000 SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a trece de febrero de dos mil veinte .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.175/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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