Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200310-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

132
Madrid número 18. Procedimiento 15/2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 15/2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. FERNANDO TRAPERO GAGO frente a FOGASA, TACORONTE SA, PARTNER LINE SA, AINDA ASESORIA Y GESTION SL, CABLECAN SA, CLINICA LOS ARCOS SL, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, CONSORCIO DE SALUD SA, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASER SERVICE SL, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, TENSA CIVIS SA, GESCONSAN SERVICIOS SL, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL, SL, DIVULNET SL, RELRAB, S.L., ROADNET SL y D. VICTOR PEÑA AIZPURUA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando en parte la demanda presentada por D. FERNANDO TRAPERO GAGO frente a PARTNER LINE SA, TENSA CIVIS SA, CABLECAN SA, CLINICA LOS ARCOS SL, CONSORCIO DE SALUD SA, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASER SERVICE SL, TACORONTE SA, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, AINDA ASESORIA Y GESTION SL, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, DIVULNET SL, GESCONSAN SERVICIOS SL, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, RELRAB SL, ROADNET SL, SESAMO CONSULTORIA SANITARIA SL, D. VICTOR PEÑA AIZPURUA (Administrador Concursal) y FOGASA, se aprecia la excepción de cosa juzgada respecto a la no existencia de grupo empresarial excepto entre PARTNER LINE SA y TENSA CIVIS SA, y estimando en parte la demanda se condena solidariamente a PARTNER LINE SA y TENSA CIVIS SA a abonar a D. FERNANDO TRAPERO GAGO la cantidad de 7.726,65 euros más 772,66 euros en concepto de interés por mora..

Se absuelve a UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2516-0000-00-0015-16 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-0015-16.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.405/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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