Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200310-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13

184
Valencia número 13. Procedimiento 667/2018

EDICTO

RAFAEL ROSELLÓ SOBREVELA, LETRADO ADMINISTRACION JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 13 DE LOS DE Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000667/2018 a instancias de FANNY BARONE contra I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, MAXDUELL GRAN SOCIEDAD LIMITADA, FOGASA, ADM. CONCURSAL: ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P, WESTON HILL CAPITAL S.L, WESTON HILL INVESTIMENTS S.L, WESTON HILL ASSET MANGEMENT S.L, IFACTORYGLOBAL LAB S.L y DELOITTE FINANCIAL ADVISORY S.L en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando en parte la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por el Sindicato CC.OO.-P.V., actuando en nombre e interés de la trabajadora afiliada FANNY BARONE contra las empresas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., MAXDUELL GRAN, S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., WESTON HILL INVESTMENTS S.L., WESTON HILL CAPITAL, S.L., IFACTORYGLOBAL LAB, S.L., el Administrador Concursal de las mercantiles DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., e I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos 13 de junio de 2018, declarando asimismo extinguida la relación laboral que ha unido a las partes con efectos de la fecha de la presente resolución, condenando a las empresas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., MAXDUELL GRAN, S.L., y WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., de forma solidaria a que abonen a la parte actora las cantidades que a continuación se indican en concepto de indemnización, de salarios de trámite, de salarios por los conceptos detallados en el hecho probado 4º de esta resolución y en concepto de interés por mora, condenando a la Administración concursal de las empresas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L. y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., a estar y pasar por esta declaración y condena, absolviendo a las empresas WESTON HILL INVESTMENTS S.L., WESTON HILL CAPITAL, S.L., e IFACTORYGLOBAL LAB, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra:

Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de las empresas condenadas en la sentencia.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO DE SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n.º 4479 0000 36 0667/18

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Remítase el original al libro de Sentencias, dejando testimonio en autos.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a MAXDUELL GRAN SOCIEDAD LIMITADA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a trece de febrero de dos mil veinte.

EL LETRADO ADMON. JUSTICIA

(03/5.580/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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