Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200310-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 3

75
Valdemoro número 3. Procedimiento 575/2017

EDICTO

Doña Silvia de Pedro Ortega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Valdemoro.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 575/2017, instados por el procurador don Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de don José Antonio Conde Villalón contra doña Carmen Lomares Lanza, en los que se ha dictado en fecha 15 de abril de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia

En Valdemoro, a 15 de abril de 2019.—Vistos por mí, doña María Begoña García Muñoz, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Valdemoro y su partido, los autos de juicio ordinario, seguidos con el número 575/2017, a instancias de don José Antonio Conde Villalón, representado por el procurador, don Carlos Guadalix Hidalgo, bajo la dirección del Letrado don Antonio Torres Gómez, contra doña Carmen Lomares Lanza, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, dicto esta sentencia a la que sirven de premisas los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Conde Villalón, representado por el procurador, don Carlos Guadalix Hidalgo, contra doña Carmen Lomares Lanza, en situación procesal de rebeldía, condeno a esta a abonar a la parte actora la cantidad de 9.741,14 euros, más los intereses legales y las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, conforme a las disposiciones del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Llévese el original al libro de sentencias dejando testimonio en las actuaciones. Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la magistrada-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Carmen Lomares Lanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Valdemorillo, a 29 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.037/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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