Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200310-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

76
Madrid número 1. Procedimiento 817/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 817/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ ANTONIO CUENDA RODRÍGUEZ frente a DON MARIO MARINCHEV NIKOLOV sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a trece de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 6/2/2020 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 12/2/2020, y en la cual figura el siguiente contenido:

“FALLO

Estimo la demanda interpuesta por DON JOSÉ ANTONIO CUERDA RODRÍGUEZ…”.

Segundo.—Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por DON JOSÉ ANTONIO CUENDA RODRÍGUEZ escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en error tipográfico simple, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

Segundo.—En el presente caso, se ha incurrido en error tipográfico simple, advertido por la parte actora.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 6/2/2020, consistente en error tipográfico simple, en los siguientes términos:

“FALLO

Estimo la demanda interpuesta por DON JOSÉ ANTONIO CUENDA RODRÍGUEZ…”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez.

DOÑA AMAYA OLIVAS DÍAZ

LA MAGISTRADA-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DON MARIO MARINCHEV NIKOLOV, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.425/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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