Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200310-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

98
Madrid número 9. Ejecución 234/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 234/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELHAMID HADDOUCHI frente a AGADI PROYECTOS Y CONTRATAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. ABDELHAMID HADDOUCHI con la empresa AGADI PROYECTOS Y CONTRATAS SL, condenando a esta a que abone a aquel las siguientes cantidades:

- 2.650,23 EUROS, en concepto de indemnización,

- 3.587,18 EUROS en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

Igualmente se condena a la empresa AGADI PROYECTOS Y CONTRATAS SL al abono, de la cantidad de 2.779,10 euros con más un 10% de interés.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AGADI PROYECTOS Y CONTRATAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.316/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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