Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
11-03-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200311-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 244/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 244/2018, entre Servicio de Máquinas Automáticas, S. L., y Juste Bracamonte, S. L., en reclamación de 33.465,40 euros, en cuyos autos se ha dictado la sentencia de 4 de noviembre de 2019, cuyo encabezamiento y fallo rezan del siguiente tenor literal:

Sentencia número 280/2019

Madrid, a 4 de noviembre de 2019.—La magistrada-juez doña Blanca Rosa Bartolomé Collado.

Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 244/2018, derivados de demanda presentada por Servicio de Máquinas Automáticas, S. L., representada por el señor Caballero Aguado y bajo la dirección letrada del señor Valero García, contra Juste Bracamonte Asociados, S. L., declarada en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 33.465,40 euros, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Caballero Aguado, en nombre y representación de Servicio de Máquinas Automáticas, S. L., contra Juste Bracamonte Asociaciados, S. L.:

Se declara la resolución por incumplimiento del contrato de préstamo de 1 de julio de 2016 que unía a las partes por incumplimiento de la demandada y, en consecuencia, se condena a la demandado al abono de la cantidad de 30.465,40 euros, cantidad vencida anticipadamente como consecuencia de dicho incumplimiento.

Se condena, asimismo, a la demandada a devolver a la actora el importe de 3.000 euros entregados como fondo de caja, como consecuencia de haberse resuelto el contrato de explotación conjunta de máquinas recreativas.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Juste Bracamonte, S. L., y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.746/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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