Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
11-03-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200311-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

48
Madrid número 38. Procedimiento 761/2017

EDICTO

En el juicio verbal (250.2) número 761/2017, seguido en el Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, se ha dictado sentencia de fecha 24 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Uno.—Con estimación de la demanda interpuesta por Coca Cola European Partners Iberia, S. L., representada por el procurador don Ignacio Melchor de Oruña, contra Duque de Sesto Eventos y Restauración, S. L., en rebeldía.

Dos.—Condeno a Duque de Sesto Eventos y Restauración, S. L. al pago de 631,34 euros de principal, así como al pago del interés legal desde la presentación del escrito de demanda el 28 de julio de 2017 y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tres.—Por último, condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma, no cabe recurso de apelación al no exceder de 3.000,00 euros la cuantía del procedimiento, por así disponerlo el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Duque de Sesto Eventos y Restauración, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.935/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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