Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
11-03-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200311-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

82
Madrid número 5. Procedimiento 782/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 5 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 782/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON SANTOS FELIPE GUTIÉRREZ ROSARIO frente a LJV OBRAS Y DECORACIÓN, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA NÚMERO 41/2020

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a diez de febrero de dos mil veinte

Vistos por la ilustrísima señora DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandante DON SANTOS FELIPE GUTIÉRREZ ROSARIO representado por el letrado don Rafael Peinador de Isidro y de otra, como demandada LJV OBRAS Y DECORACIÓN, S. L., que no comparece con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON SANTOS FELIPE GUTIÉRREZ ROSARIO contra LJV OBRAS Y DECORACIÓN, S. L., con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar improcedente el despido del actor condenado a la empresa a que a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 1725,95 euros abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón diaria de 52,30 euros en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 n.º de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LJV OBRAS Y DECORACIÓN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.540/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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