Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
11-03-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200311-9

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

9
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2020, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Ampliación de capacidad del emisario asociado a la EDAR de Torres de la Alameda”, en los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 389.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto “Ampliación de capacidad del emisario asociado a la EDAR de Torres de la Alameda”, en los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda, expediente número 389 que se transcribe a continuación:

El proyecto tiene por objeto la ampliación de la capacidad del actual colector asociado a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Torres de la Alameda. El colector parte del municipio de Villalbilla y discurre por la zona este del término municipal, junto al arroyo de Las Morenas, Anchuelo y Pantueña, para finalmente llegar al término municipal de Torres de la Alameda, donde se ubica la EDAR del mismo nombre. La mayor parte del trazado discurre por vías no urbanas exceptuando la parte final en la que el colector atraviesa el polígono industrial de Torres de la Alameda.

La actuación consistirá en la renovación del colector actual de 10 kilómetros de longitud, la ejecución de los pozos de registro y pozos en hinca y la reposición de las conexiones existentes en el actual colector.

Mediante Resolución 247/2008, de 5 de febrero, del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se hizo pública la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de referencia. Con fecha 17 de febrero de 2017, se realiza consulta sobre la necesidad de tramitación ambiental del Proyecto de construcción del emisario de Villalbilla y Torres de la Alameda, recibiendo contestación de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de 19 de mayo de 2017, según la cual el proyecto no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación ambiental, sin perjuicio de cuantos informes, autorizaciones y condiciones de obligado cumplimiento, sean necesarios.

La Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 25 de marzo de 2008, aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de “Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torres de la Alameda y Emisario asociado” en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo de 2008.

La Orden de 12 de junio de 2019, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2019, y en el diario “El Economista”, de 9 de julio de 2019, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados. Asimismo, se publicó un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” número 177, de 25 de julio de 2019, para que sirviera de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pudo practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública, se han formulado algunas alegaciones solicitando información sobre el proyecto, el ajuste del nuevo trazado al de la tubería ya existente o la expropiación total de varias fincas. Asímismo, han comunicado la presencia de arrendatarios y domicilios a efectos de notificaciones. Se ha facilitado la información solicitada y tomado nota de los arrendatarios y de los domicilios facilitados a efectos de futuras notificaciones, se ha procedido a desestimar el cambio de trazado solicitado y se ha dado traslado de las solicitudes de expropiación total a esa administración expropiante para su contestación.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de aumentar la capacidad del actual colector asociado a la estación de aguas residuales de Torres de la Alameda, debido a los crecimientos urbanísticos previstos en los municipios por los que discurre el antiguo emisario.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF) y 19 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto “Ampliación de Capacidad del Emisario Asociado a la EDAR de Torres de la Alameda”, en los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán dirigir a la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad; Subdirección General de Régimen Jurídico. Mediante el formulario genérico, podrá tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente Portal institucional de la Comunidad de Madrid (https://gestionesytramites.madrid.org). Si previamente se hubiera comparecido electrónicamente en el expediente expropiatorio, se pueden enviar mediante el servicio de “Aportación de documentos” desde el mismo sitio web.

Quinto

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Las notificaciones electrónicas que la Administración expropiante o la entidad beneficiaria tengan que practicar, se realizarán por medio del “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid”. Con este fin, el colectivo de interesados previstos en el punto 2, deberán estar dados de alta en dicho servicio puesto a su disposición desde el citado Portal institucional de la Comunidad de Madrid. Si no se cumplimentara este requisito y no se pudieran practicar formalmente las oportunas comunicaciones y notificaciones de las sucesivas fases del actual procedimiento por esta Administración expropiante o la entidad beneficiaria, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su caso.

Sexto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad” podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal Institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado quinto.

En Madrid, a 6 de marzo de 2020.—El Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.





(01/8.306/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200311-9