Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2020

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200313-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2020, del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se ejecuta la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

La Comunidad de Madrid, a través de la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de marzo), por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) ha decidido: «1. En el ámbito docente: La suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Durante el período de suspensión se recomienda continuar las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”».

La decisión adoptada, no afecta, a tenor de la Orden dictada, a la suspensión de actividades distintas de la docente.

No obstante, la propia Comunidad de Madrid establece, en su apartado segundo, una serie de recomendaciones que este Rectorado no puede por menos que hacer suyas, con el objeto de alcanzar la mayor salvaguarda posible de la protección de la salud de la comunidad universitaria.

Es por ello que este Rectorado, en el ejercicio de los principios sobre los que se sustenta la autonomía universitaria, y en el marco de las competencias que la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, y los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid,

ACUERDA

1.o La suspensión de toda actividad docente presencial en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid.

2.o Respecto del personal de administración y servicios, cursar las actuaciones oportunas para que, a través de la Gerencia de esta Universidad, se dicten las instrucciones y medidas que fomenten el sistema de teletrabajo y el establecimiento de turnos rotatorios que resulten compatibles con el funcionamiento de los servicios necesarios de la Universidad, así como con las medidas precisas para la conciliación de la vida familiar.

3.o Recomendar al personal docente, y al personal de administración y servicios la utilización de videoconferencia, como mecanismo de celebración de las reuniones precisas en el desempeño de sus funciones.

4.o Determinar el cierre temporal de las instalaciones de Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid, sin perjuicio de que el personal que se estime preciso en las mismas siga prestando servicios.

5.o Determinar el cierre de las instalaciones deportivas de la Universidad Complutense respecto de las actividades deportivas libres o no organizadas, y la suspensión de las actividades deportivas organizadas por la propia Universidad.

6.o Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el “Boletín de la Universidad Complutense de Madrid”.

7.o La presente resolución, y las medidas acordadas, surtirán efectos desde el día 11 de marzo de 2020 y tendrán una vigencia de quince días naturales, sin perjuicio de sus prórrogas que podrán acordarse de forma sucesiva.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de octubre) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio), significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 10 de marzo de 2020.—El Rector, Joaquín Goyache Goñi.

(03/8.703/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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