Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200313-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15

174
Valencia número 15. Procedimiento 734/2018-MJ

EDICTO

SAGRARIO PLAZA GOLVANO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 15 DE LOS DE Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000734/2018/MJ a instancias de ANA MARIA SIRERA MAYORDOMO contra FOGASA, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, MAXDUELL GRAN SL, ADM JUDICIAL ENRIQUE DOMINGUEZ MONTEJO, WESTON HILL CAPITAL SL, JESUS BORJABAD GARCIA, ADM CONCURSAL (ERNST AND YOUNG ABOGADOS SLP), WESTON HILL ASSET MANGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, IFACTORYGLOBAL LAB SL, INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSSOCIATS SL y ERNEST AND YOUNG ABOGADOS SLP en la que el día 10/2/20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Que ESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. ANA MARÍA SIRENA MAYORDOMO contra las empresas: I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U. Administrador Concursal Ernest And Young Abogados, S.L.P. y la empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., el administrador concursal de las mismas, ERNEST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P., representado por D. Jesús Borjabad García, la empresa WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.L., WESTON HILL ASSET MANGEMENT, S.L., Y WESTON WILL INVESTMENTS, S.L., representados por la Letrada Mª Concepción Gómez Díaz y la empresa MAXDUELL GRAN, S.L., y el administrador concursal Enrique Domínguez Montejo, la empresa WESTON HILL CAPITAL S.L. JESUS BORJABAD GARCIA, Administrador concursal ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P. y la empresa WESTON HILL INVESTMENTS S.L., I FACTORYGLOBAL LAB S.L., INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS S.L., representada por el Letrado D. Pablo de Gregorio Rojo, y el administrador concursal de las misma, ERNEST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P., ninguno de las cuales, compareció al acto del juicio pese a haber sido citados al mismo en legal forma. Ha sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que compareció representado por el letrado D. Jesús Ballester Andrés, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 22 de junio de 2018 y, teniendo por hecha la opción por la indemnización al constar no ser realizable la readmisión, declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando solidariamente a todas las empresas codemandadas a que abonen al demandante la cantidad de 6.365,59 euros en concepto de indemnización y a que le abonen, por los conceptos salariales que se mencionan en el hecho probado octavo, la cantidad de 1.731,45 euros más el diez por ciento de dicha cifra en concepto de interés de mora. Debiendo la administración concursal de las mercantiles codemandadas estar y pasar por esta declaración y condena.

NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO DE SANTANDER, S.A., en la “cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n° 4481-0000-64-0734-18.

Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, IFACTORYGLOBAL LAB SL que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

EL SECRETARIO

(03/5.953/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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