Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200313-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD 2016

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Mancomunidad 2016. Régimen económico. Ordenanza ayudas de emergencia social

La Junta de Vocales de la Mancomunidad 2016, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2019, ha acordado la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Emergencia Social.

Expuesto al público, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2020, y habiendo transcurrido el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación, no se han formulado reclamaciones contra dicho acuerdo que por tanto se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 49 de la LBRL, procediendo la publicación del texto íntegro de la modificación:

Art. 2. Beneficiarios.—Que queda redactado del siguiente modo: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, para sí mismas o para su unidad de convivencia, en situación de vulnerabilidad social residentes y empadronadas en cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad 2016 y que cumplan los requisitos establecidos para su concesión. También podrán ser beneficiarios las víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas y otras personas dependientes.

Su finalidad es paliar y mejorar situaciones de vulnerabilidad social. Las ayudas se conceptúan siempre como un apoyo a procesos de integración y normalización, encuadrándose dentro de un proceso de intervención social.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los transeúntes con carencia absoluta de recursos.

A los efectos de la presente ordenanza se entiende por unidad de convivencia la formada por el/la solicitante y una o más personas cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado(1).

(1) El grado de parentesco se contará a partir del solicitante. A tenor del Código Civil se consideran de grado primero de consanguinidad: padres e hijos; y segundo grado: abuelos nietos y hermanos; grado primero de afinidad: suegros, yernos y nueras; y segundo grado: abuelos del cónyuge y cuñados.

Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Art. 4. Tipología de las ayudas.—Que queda redactado del siguiente modo: Las ayudas de emergencia social incluyen alguno de los siguientes conceptos:

— Cobertura de necesidades básicas de subsistencia: alimentación, vestido, higiene personal y del hogar, en los términos previstos en el artículo 142 del Código Civil.

— Vivienda: Alquiler, fianza e hipoteca, así como gastos de suministros del hogar: luz, agua y gas.

(En el caso de ayuda por alquiler se excluirán aquellos casos en que el arrendatario y el arrendador tengan relación de parentesco hasta segundo grado).

Transporte: para utilización de recursos sociosanitarios si existe riesgo social; educativos; laboral para desplazamiento a actividades de integración sociolaboral; gestión de documentación necesaria para acceso a prestaciones mínimas.

— Prótesis: gafas a menores.

— Personas en situación de calle en la Mancomunidad 2016: proporciona en el acto asistencia material de menor cuantía que tendrá por finalidad la cobertura inmediata de necesidades básicas (una comida) y/o billete máximo a poblaciones próximas al municipio, a Madrid o similar lejanía.

— Otras: alojamiento en situaciones puntuales de emergencia familias, de acuerdo a la valoración idónea de el/la Trabajador/a Social: pago de hostal 3 noches.

— Traslado a centro de emergencia en casos de violencia de género.

En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, junto a los conceptos incluidos en las ayudas de emergencia social se añaden los siguientes conceptos:

— Escuelas infantiles.

— Comedores escolares.

— Ayudas para acceso de los menores a recursos de formación no reglada.

— Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros).

— Ayudas económicas para cubrir, cuando proceda, los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas.

Todas las tipologías señaladas serán justificadas documentalmente.

Se propone la siguiente modificación:

Artículo 8. Requisitos de acceso.—Que queda redactado del siguiente modo:

Los solicitantes, no transeúntes, habrán de cumplir y acreditar documentalmente los siguientes requisitos:

— Ser mayor de 18 años o menor emancipado.

— Residir y estar empadronado en alguno de los municipios de la Mancomunidad 2016, salvo en el caso de la prestación dirigida a personas en situación de calle.

— Aportar la documentación exigida en la ordenanza.

— Tener el solicitante o la unidad de convivencia unos ingresos mensuales inferiores al baremo establecido para el acceso a la prestación.

— No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación (encontrarse en situación de necesidad real y demostrable en el momento de solicitar la ayuda).

— Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo a la valoración de el/la Trabajador/a Social.

— Para las ayudas en concepto de vivienda (hipoteca) además deberán acreditarse los siguientes requisitos: haber abonado todos los meses anteriores, es decir, no tener deudas acumuladas, excepto aquella para la cual se solicita la ayuda. En el caso de la hipoteca, deberá encontrarse en proceso de negociación con el banco, con un plan de viabilidad.

Las solicitantes víctimas de violencia de género habrán de cumplir y acreditar documentalmente los siguientes requisitos:

— Encontrarse en proceso de intervención en el Punto de Violencia de la Mancomunidad.

— Presentar informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los supuestos en los que la mujer no haya presentado denuncia.

En Fuente el Saz de Jarama, a 2 de marzo de 2020.—El presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/7.448/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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