Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200313-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

55
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 337/2019

Sección Vigésima

Tribunal que lo dicta: Audiencia Provincial de Madrid Sección 20.

Recurso apelación 337/2019.

Parte recurrente: XXXX y XXXX.

Parte recurrida: XXXX, SIAP INTERNATIONAL MEDICAL & SERVICES, S. L., y XXXX.

Sobre: Indemnización de daños y perjuicios.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por XXXX y XXXX, frente a XXXX, SIAP INTERNATIONAL MEDICAL & SERVICES, S. L., y XXXX, sobre indemnización de daños y perjuicios, por no ser conocido el domicilio de la parte SIAP INTERNATIONAL MEDICAL & SERVICES, S. L., por resolución de 27 de febrero de 2020, se ha acordado la publicación del presente edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para llevar a efecto la notificación de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

“Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de XXXX y XXXX contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid en el procedimiento ordinario n.º 815/2017, se confirma dicha resolución; con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente de la LEC en relación con la disposición final 16.º de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el n.º 2838 en la sucursal 6114 del Banco Santander sita en la calle Ferraz n.º 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para la notificación de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2020 a SIAP INTERNATIONAL MEDICAL & SERVICES, S. L., expido el presente, debiendo practicarse dicha publicación de oficio, sin devengo de tasas toda vez que su publicación tiene carácter obligatorio.

En Madrid a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

DOÑA ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/7.526/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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